REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000486
ASUNTO : YP01-P-2008-000486
RESOLUCION N° 183
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de esta localidad, residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa Nº 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, (indocumentado).
VICTIMA: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRANO. (Concubina).
DELITO: Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. detectación ilícita de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con los artículos 9,15, y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 encabezamiento del Código pena.

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN ZABALA. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación del ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de esta localidad, residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa Nº 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, (indocumentado), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRAN, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por LA Abg. DAYSI MILLAN ZABALA , defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de esta localidad, residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa Nº 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, (indocumentado), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. el delito de detectación ilícita de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con los artículos 9,15, y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 encabezamiento del Código pena en perjuicio de la ciudadana: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRANO, .

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero obrero, residenciado en el barrio Santa Cruz de esta ciudad de Tucupita, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía Municipal de Tucupita, en fecha Domingo 15 de Junio de 2008 , siendo aproximadamente las 08:58 horas de la noche, luego que presuntamente el mismo agrediera físicamente a su concubina ciudadana: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRANO, quien acudió a realizar denuncia ante el cuerpo policial por cuanto el mismo la agrediera físicamente, según acta policial levantada en fecha 15 de julio del 2008, cadena de custodia, además consta acta de inspección al folio 15 y reconocimiento legal hecha al objeto incautado denominado cuchillo; se deja constancia que este ciudadano tiene registro policial por el delito de drogas todos estos hecho sucedieron en la residencia común, subsumiéndose la conducta desplegada por el imputado en la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Igualmente el delito de detectación ilícita de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con los artículos 9,15, y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 encabezamiento del Código penal, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delitos como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito Medida Cautelar de las contempladas en los artículos 92 ordinal 8 y 87 ordinales 3, 5 y 6, permitiendo solo que lleve consigo sus enceres e instrumentos de trabajo, solicito se le prohíba acercarse a la victima ni por si ni por otras personas Solicito de acuerdo con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal comparecencia periódica cada 15 días y numeral 9 se le prohíba portar armas blancas o de fuego. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia a los fines de continuar con las investigaciones solicito copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impuso al investigado: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de Tucupita, en fecha 28/02/82, hijo de Xiomara Zambrano (v) y de Juan Gregorio Mendoza (v) residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa N° 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y expuso:

“Nosotros nos encontrábamos tomando en guasina donde su mama estábamos tomando desde las tres de la tarde y como a las ocho de la noche yo le dije a ella que me iba para mi casa, luego ella llegó con el tío ella estaba tomada y llego peleando y quería sacar los corotos ella no se quería calmar, yo en ningún momento la agredí a ella, yo no tenia cuchillo, ese cuchillo apareció en la municipal. El policía municipal me disparó de la puerta del frente a la puerta del fondo, Es todo”

A preguntas del fiscal responde “
Porque ella trajo a la municipal y no quería que me llevaran preso ella quería sacar las corotos y yo no quería que ella los sacara llegaron tres funcionarios me dispararon con una escopeta por que no quería abrir la puerta, no golpee a mi concubina estaban los vecinos SONNY REQUENA y su hijo del mismo nombre. Yo me vine solo de guasina ella se quedó allá se vino como a las 8 de la noche y llegó con su tropel. A pregunta de la defensa responde mi suegra estaba conmigo. Se llama SANDRA ZAVALA.

A pregunta de la juez responde.

Estos son los perdigonasos que recibí. A parte de mi suegra había más gente.

La Defensor Público Penal Abg. DAISY MILLAN, quien expuso sus alegatos de defensa:

“Vista las actas procesales donde no consta medicatura de las lesiones de la presunta victima no existe declaración de testigos que confirmen lo dicho en las actas policiales niega y rechaza los delitos que le imputa el ministerio publico todo por cuanto el mismo se ha declarado inocente y ha manifestado que no se le encontró arma alguna en su poder todo lo contrario fue agredido por los policías municipales tal como consta en las actas policiales. Por lo antes Expuesto solicito libertad sin restricciones para mi defendido o en su defecto presentaciones periódicas cada 30 días Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de esta localidad, residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa Nº 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, (indocumentado),fue imputado por el Ministerio Publico por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. el delito de detectación ilícita de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con los artículos 9,15, y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 encabezamiento del Código pena en perjuicio de la ciudadana: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRANO .
Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, venezolano de 26 años de edad, natural de esta localidad, residenciado en el Barrio Santa cruz, calle principal casa Nº 24, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, (indocumentado), encuadra dentro del tipo penal de los delitos de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. el delito de detectación ilícita de arma blanca previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con los artículos 9,15, y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 encabezamiento del Código pena en perjuicio de la ciudadana: LEIDIRYSMAR ALEXANDRA CALDERON ZAMBRANO .

Por que se deternima que lo ajustado y procedente con forme a derecho, es ordenar la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal. Se Decreta Medida Cautelar de Libertad en beneficio del ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, de acuerdo con el articulo 256 ordinal 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 92 ordinal 8, y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena sacar sus enseres personales de la residencia en común se ordena no acercarse a la victima, ni por sí ni por medio de terceras personas. Se Declara Medida Cautelar consistentes en presentaciones cada 15 días por ante alguacilazgo por la comisión de los delitos imputados por el Ministerio publico. Así mismo se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librase la boleta de excarcelación en relación al ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, dirigido al director del reten Policial de Guasina de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio público a consignar los exámenes médicos realizados a la presunta victima. Se ordena la evaluación medico forense del imputado ciudadano RONNIER MENDOZA. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar de Libertad en beneficio del ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, de acuerdo con el articulo 256 ordinal 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 92 ordinal 8, y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena sacar sus enseres personales de la residencia en común se ordena no acercarse a la victima, ni por sí ni por medio de terceras personas. Se Declara Medida Cautelar consistentes en presentaciones cada 15 días por ante alguacilazgo por la comisión de los delitos imputados por el Ministerio publico. Así mismo se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. . Tercero Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Librase la boleta de excarcelación en relación al ciudadano: RONNIER ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, dirigido al director del reten Policial de Guasina de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio público a consignar los exámenes médicos realizados a la presunta victima. Se ordena la evaluación medico forense del imputado ciudadano RONNIER MENDOZA. Quinto El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (30-06-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Abg. ARIAMNYS RAMIREZ