REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000412
ASUNTO : YP01-P-2008-000412
RESOLUCION N° 155
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JESSICA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHICULO
SOLICITANTE: MORITZA ALICIA VALDERRY, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V 11.211.321, con domicilio procesal en este Municipio de Tucupita Estado Delta Amacuro
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto comisionado del Ministerio

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: MORITZA ALICIA VALDERRY, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V 11.211.321, con domicilio procesal en este Municipio de Tucupita Estado Delta Amacuro. Cuya características vehículo son: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015.

Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha, 26 de Mayo de 2008, se dicto auto en relación a la solicitud de entrega de vehículo solicitada por la ciudadana: NORITZA ALICIA VALDERRY, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, en el cual este Tribunal. Acuerdo: Solicitar el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, referente a un Vehículo Automotor, con las características siguientes: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015; dicho auto se encuentra detenido en un estacionamiento de la inspectoría de transito terrestre desde el 22 de abril de 2008, por un accidente ocurrido en la carretera pica de Cocuina. A fin de determinar la propiedad del mismo y cumplir con los parasmentros establecidos en el artículo 311 del código orgánico procesal solicito a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico el asunto completo.

En fecha 03 de junio del 2008, Tucupita, 3 de Junio de 2008, recibido Oficio Nro.: 10F6-0776-08, procedente del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, donde remite anexo expediente 10F06-0491-08, solicitado por este Tribunal y solicita la remisión nuevamente del referido asunto una vez realizada su actuación jurídica. Por consiguiente, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: Darle entrada al presente oficio y agregarlo a la causa.

Aparece inserto en el folio tres oficio 0711, emanado de la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de fecha 13 de mayo de 208, dirigido a la ciudadana: NORITZA ALICIA VALDERRY, titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, en donde le informan que el vehículo: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V;Serial de Carrocería: N1EB31597K326015,
HA NEGADO la entrega del vehículo, por cuanto la experticia realizada al mencionado vehículo por DTGDO (TT) 5896 YAXSON VELAZQUE, adscrito a la unidad de transito terrestre de esta ciudad, no concuerda con los seriales del motor descritos en la solicitud hecha por la mencionada ciudadana.

Ahora bien la solicitante: NORITZA ALICIA VALDERRY, titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, consigno por ante este Tribunal, a los fines de demostrar la propiedad del vehículo solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 25332294, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece al ciudadano: DIONICIO GIANICOPULOS ZIZZIMOS, titular de la cédula de identidad N- V 8.898.280. La cual presento en copia simple.


2- Contrato con reserva de dominio suscrito entre EUTIMIO ARISTERE CORREA titular de la cédula de identidad N- V 8.343.641, reprentante de la empresa Mercantil: SANUKA MOTOR C.A Y por el otro lado el comprador: DIONICIO GIANICOPULOS ZIZZIMOS, titular de la cédula de identidad N- V 8.898.280.8 (folio 22, 23, 24, 25, 25 y su vto). La cual presento en copia simple.

3- Instrumento autenticado de fecha 11- 09 de 2007, ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar Municipio Autónomo Heres, inserto bajo el N° 89, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha once de septiembre del 2007. en donde YADIRA BRAVO DE ROJAS, TITULAR DE LA cedula de identidad N° 8.943.467 en su carácter de apoderada del ciudadano: DIONICIO GIANICOPULOS ZIZZIMOS, titular de la cédula de identidad N- V 8.898.280.8, da en venta con reserva de dominio a la ciudadana: NORITZA ALICIA VALDERRY, titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, : Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: N1EB31597K326015. (folio 28). La cual presento en copia simple

4- Instrumento poder debidamente autenticado de fecha 11- 09 de 2007, ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar Municipio Autónomo Heres, inserto bajo el N° 89, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha once de septiembre del 2007. En donde el ciudadano: DIONICIO GIANICOPULOS ZIZZIMOS, titular de la cédula de identidad N- V 8.898.280.8, otorga poder especial a YADIRA BRAVO DE ROJAS, TITULAR DE LA cedula de identidad N° 8.943.467.para que en su nombre y representación gestione todo lo concerniente a la venta de un vehículo: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: N1EB31597K326015. (folio 28). La cual presento en copia simple.
5- Acta de Revisión signada bajo el N° 5896, de fecha 30 de abril de 2008, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. (original) folio 08.
En la cual aparecen las siguientes conclusiones:
A- Que el serial identificador de la carrocería es original.
B- Los datos identificadores del vehículo fueron verificados antes el C.I.C.PC. por funcionarios del departamento DTVE MANUEL GRILLET, QUIEN INFORMO QUE EL VEHICULO NO POSE NINGUN TIPO DE SOLICITUDES.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador de Control, que el vehículo reclamado, inicialmente le perteneció en plena propiedad al ciudadano: DIONICIO GIANICOPULOS ZIZZIMOS, titular de la cédula de identidad N- V 8.898.280, y que por venta con reserva de dominio que hiciera su apoderada especial: YADIRA BRAVO DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.943.467 NORITZA ALICIA VALDERRY, titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321. el vehículo solicitado le pertenece en propiedad a esta ultimas ciudadana en mención. Según documento de compraventa con reserva de dominio debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar Municipio Autónomo Heres Instrumento de fecha 11- 09 de 2007, ante la, inserto bajo el N° 89, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, LO CUAL DEMUESTRA SU DERECHO DE PROPIEDAD QUE TIENE SOBRE EL VEHICULO SOLICITADO; : Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: N1EB31597K326015. (Folio 28). La cual presento en copia simple.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTEMPLA. “El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.



Por consiguiente procedente y ajustado a derecho de acuerdo a los recaudos presentados por la y acuerdo a la norma adjetiva procesal es declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo presentada por: NORITZA ALICIA VALDERRY, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, en el cual este Tribunal. Acuerdo: Solicitar el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, referente a un Vehículo Automotor, con las características siguientes: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015. Dicha orden se hará efectiva hasta tanto presente ante este tribunal los documentos originales y poder compararlos con las copias simples que presenta la solicitante ciudadana, NORITZA ALICIA VALDERRY Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, cumplidas esta obligación se ordenara la inmediata entrega del vehículo: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo presentada por: NORITZA ALICIA VALDERRY, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, en el cual este Tribunal. Acuerdo: Solicitar el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, referente a un Vehículo Automotor, con las características siguientes: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015. SEGUNDO: Dicha orden se hará efectiva, una vez que presente ante este tribunal los documentos originales y poder compararlos con las copias simples que presenta la solicitante ciudadana, NORITZA ALICIA VALDERRY Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V N°- V 11.211.321, ante este Tribunal; cumplidas esta obligación se ordenara la inmediata entrega del vehículo: Marca: Nissan; Modelo: Sentra clásico automático; Color: Madera oscuro; Placas: FBU22L; Año: 2007; Uso: Particular; Serial del Motor: GA16889515V; Serial de Carrocería: 3N1EB31597K326015. Al encargado del estacionamiento donde se encuentre dicho vehículo. Con fundamento legal en lo establecido en ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONTEMPLA. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los seis e (06) días del mes de julio del año dos mil ocho (20-06-06- 2008) os: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. JESSICA MARTINEZ