REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002963
ASUNTO : YP01-P-2005-002963

RESOLUCION No. 81.-
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEONde primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado delta Amacuro, co sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIAO: ARCIBEL TOLEDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. NOEL RIVAS, Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: ALEXIS ENRIQUE LA ROSA BRITO, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el Palomar, Calle Principal, hijo del ciudadano CRUZ GUILLERMO LA ROSA y de la ciudadana ARELYS BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.703.180, buhonero
DEFENSAS PUBLICA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


Visto el escrito presentado por al Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXIS LA ROSA BRITO, a quien se le sigue causa por ante este juzgado distinguida con el Nro. YP01-P-2005-002963, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la extensión de las presentaciones de 15 a 30 días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud la fundamenta en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se observa que este Tribunal acordó al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de dos personas quienes deberán informar una vez al mes a este Tribunal sobre la conducta y comportamiento del acusado; presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, esto es, quincenalmente, prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y prohibición expresa de acercarse a la víctima.

Señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”.

Y ello deriva del principio fundamental que tiene toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

EL ciudadano: ALEXIS ENRIQUE LA ROSA BRITO, es inocente hasta que se demuestre lo contrario en el juicio oral y público con todas las garantías constitucionales que los ampara.
En ese sentido con razón se afirma que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable este caso en concreto.
Este juzgador considera que en el presente asunto no existe peligro de fuga dado que el acusado tiene arraigo en el país, determinado por además del domicilio, el mismo tiene residencia habitual en esta jurisdicción la cual es asiento de la familia, y trabajo, asimismo ha cumplido cabalmente el regimen impuesto en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE LA ROSA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extensión de las presentaciones de 15 a 30 días. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE LA ROSA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extensión de las presentaciones de 15 a 30 días. Asimismo se fija el juicio oral y publico para el día 06 de agosto de 2008, a las 10 de la mañana
EL JUEZ DE JUICIO

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

Abg. ARCIBEL TOLEDO