REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000264
ASUNTO : YP01-P-2006-000264

RESOLUCION No. 84.-
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ARCIBEL TOLEDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Ana NOEL RIVAS, Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ.
VÍCTIMA: JUAN RAMON LATINEZ Y ANA AURELIA COA
DEFENSA: Abg. Lisandro Fermín Defensor Público Cuarto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.

En fecha 24 de Abril de 2007, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en Perjuicio de los ciudadanos JUAN RAMON LATINEZ y ANA AURELIA COA.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 118 de Junio de 2008, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado. De igual manera se pudo constatar a través de los ciudadanos: JUAN RAMON LATINEZ y ANA AURELIA COA, presente en la audiencia especial, quienes manifestaron que el acusado no los ha molestado.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, el cual fue establecido en un lapso de seis meses, además manifestaron que el acusado no ha consumido bebidas alcohólicas, se ha presentado cada Treinta (30) días ante este Tribunal por el referido plazo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No se ha visto involucrado en delitos de porte de armas de fuego; en consecuencia es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MATA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Anamana, Estado Delta Amacuro, de ocupación u oficio: Caletero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.658.138, residenciado en el cajón carretera nacional, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ARCIBEL TOLEDO