REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de junio del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000997
ASUNTO : YJ01-X-2008-000006

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano JHONNY RAFAEL ZABALA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 06 de mayo de 1977, de estado civil soltero, de ocupación u oficio desempleado, residenciado en el sector Tierra Roja y titular de la cédula de identidad N° 14.114.451, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 07-09-2007 (Notificación de los Derechos del Imputado), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 11-06-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, finalizando dicha pena el día 07 de Marzo de 2011.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 10 MESES y 15 DIAS, en este caso a partir del día 22 de Julio del año 2008.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO y 2 MESES, en este caso a partir del día 07 de Noviembre del año 2008.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS y 4 MESES en este caso a partir del día 07 de Enero del año 2010.

5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS, 7 MESES, 01 DIA, en este caso para a partir del día 08 de Abril del año 2010.

Impóngase al penado JHONNY RAFAEL ZABALA, antes identificado, de la presente decisión el día viernes 20 de junio del año 2008, a las 9:00 am, para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentra recluido el penado a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Retén Policial de Guasina, ubicado en ésta ciudad y visto que el penado de autos, según el presente cómputo, se encuentra próximo a cumplir una (1/4) parte de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evolución psico-social del penado y se acompaña copia certificada de la sentencia definitiva y el presente auto, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución


Abg. Miguelángel Escalona Acosta

La Secretaria


Gledys Hernríquez