REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre del año 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano CERBULO JOSE FERMÍN MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/10/1986, de 21 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la calle Bello Campo, casa sin número municipio Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 17.524.795, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del Estado Venezolano, este Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los TRES (03) AÑOS, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan a este Tribunal la certificación de antecedentes penales del referido ciudadano, a quien se le ordena remitir igualmente copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto; se ordena la citación del penado, para el día Jueves 19 de junio del año 2008, a las 10:00 AM, a objeto de que presente su respectiva oferta de trabajo y se comprometa a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometa a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado, se acompaña copia certificada de la sentencia definitiva y el presente auto. Líbrese los respectivos oficios y boletas de citación. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ