REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir, la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir al penado de autos JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El penado de autos ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.421.576, fecha de nacimiento 21-12-1973, de 34 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle Guárico, N° 58, Barrio “José Antonio Anzoátegui, profesión u oficio estudiante, hijo de Gisela del Carmen Lárez de Márquez (V) y José Miguel Márquez Mota (V), quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte, primer supuesto del Código Penal, en agravio del ciudadano HENRY NICOLAS COVA MATA.
En fecha 16 de abril del año 2008, este Tribunal de ejecución dictó de manera oficiosa cómputo, de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que a la fecha, el penado de autos arriba nombrado, ya ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.
En este orden de ideas, está claro en dicho cómputo, que las tres cuartas partes de la pena, la cumplió en fecha 14 de febrero del año 2008, tiempo este que ha cumplido a la fecha con holgura el penado y que la condena finalizará el día 07 de diciembre del año 2008.
En atención a lo ya expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la Constancia de buena conducta suscrita por la ciudadana CARMEN LÓPEZ CASTILLO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, así como Carta de Residencia suscrito por los ciudadanos GERMAN MORALES Y CARMEN CEDEÑO DE C., en su carácter de Coordinador General y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Vecinos del Barrio “José Antonio Anzoátegui”, es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir al ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, antes identificado, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en la CALLE GUÁRICO N° 58, BARRIO “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” (MOLORCA) EN PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 07 de diciembre del año 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem.
En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante la Prefectura del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cada siete (07) días hasta el día 07 de diciembre del año 2008. Igualmente, el Prefecto del referido municipio debe informar a éste Juzgado cada dos (02) meses sobre la condición aquí impuesta al penado JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, antes identificado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir CALLE GUÁRICO N° 58, BARRIO “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” (MOLORCA) EN PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, y de presentarse cada siete (07) días ante Prefectura del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hasta el día 07 de diciembre del año 2008.
2.- Se ordena librar oficio al Prefecto del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días al penado JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, antes identificado, por ante el citado Municipio. Se acompaña copia certificada del presente auto.
3.- Se ordena librar citación al penado JOSÉ MIGUEL MARTÍN LÁREZ, antes identificado, para que comparezca ante éste juzgado, el día 30 de junio del año 2008 a las 03:00 horas de la tarde. Se acompaña copia certificada del presente auto.
4.- Notificar al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se acompaña copia certificada del presente auto.
Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ