REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000061
ASUNTO : YP01-D-2008-000061
RESOLUCION : 2C- 0037 - 2008

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Realizada como fue, el día Sábado 28/06/2008, siendo las 11:30, horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 26-06-2008, fue aprendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro a las 6 de la tarde, quienes, avistaron a un vehículo identificado como taxi y el copiloto lo apuntaba con un arma de fuego. Fue puesto a la orden de este despacho fiscal, por cuanto fue detenido en situación flagrante, según actuaciones policiales este ciudadano sometió portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentó despojar de su vehículo, al ciudadano; LENDO FUENTES ARGELIS RAFAEL, natural de esta ciudad de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hecho ocurrido en la calle la planta, frente a la licorería PAPACHÚ, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitando sea decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 26-06-2008, fue aprendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro a las 6 de la tarde, quienes, avistaron a un vehículo identificado como taxi y el copiloto lo apuntaba con un arma de fuego. Fue puesto a la orden de este despacho fiscal, por cuanto fue detenido en situación flagrante, según actuaciones policiales este ciudadano sometió portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentó despojar de su vehículo, al ciudadano; LENDO FUENTES ARGELIS RAFAEL, natural de esta ciudad de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hecho ocurrido en la calle la planta, frente a la licorería PAPACHÚ, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitando sea decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Ahora bien el Ministerio Público precalifico los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LENDO FUENTES ARGELIS RAFAEL, natural de esta ciudad de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista.
El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Abreviado y que se decrete en contra del prenombrado adolescente imputado la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio. Solicito Copias simples de la presente causa. Pidio se les practique a los imputados los exámenes clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, en los siguientes términos: Yo me encontraba en la casa de mi mujer en el momento que ella agarro un taxi para irse a trabajar yo agarre otro, yo agarre un bermuda para irme a bañar en hacienda del medio y tome el taxi y le pague adelantado 5 mil bolívares para que me hiciera la carrera en el cruce llegando a deltaven el policía me vio en el taxi y el taxista lo saludo y el le dijo que se parara a la derecha el funcionario me dijo que me bajara del carro y yo me baje y le dijo al taxista que se estacionara mas adelante y esperara un momento y me tiró al piso y llamo refuerzo estaba uno solo y llama a otros mas, después le dijo al taxista que se moviera para una calle que no tenia salida y se estacionara allí entonces llegaron tres motos mas y me esposaron me pusieron la cara para bajo me dieron una patada en la cara y me dijeron que no viera para ningún lado, le dijeron al taxista que se bajar del auto que lo iban a revisar, entonces el funcionario revisó el carro el taxista estaba un poquito lejos y el policía lo llamo y le dijo mira ven a ver aquí, el funcionario le dijo al otro que me apretara mas las esposa y que no me dejara ver para arriba y me puso la bota en la cara y sacaron un revolver del carro y el taxista dijo que no era del y le pregunto de quien es y el dijo será del pasajero porque eso no estaba en mi carro, entonces llamaron mas refuerzo yo llevaba un bermuda me lo pusieron en la cara y me montaron en la patrulla, ese funcionario le dijo a una persona mayor que le sirviera de testigo y nadie quiso porque no sabían si eso era mío, el funcionario le dijo que el taxista es que lo va a acusar y hablaron con el taxista, le preguntaron donde me agarro y le dijo que en calle la planta y que yo no lo estaba apuntando a el , me llevaron para la estadal y de allí para la PTJ, Es todo”. Seguidamente se interrogo al adolescente por parte de la fiscalia del Ministerio Público Pregunta: Estas estudiando “No”. A preguntas del defensor responde: Trabajo en villa rosa en una construcción como albañil. Pago usted el taxi por adelantado si. Dice cuantos funcionarios policiales venían cuando el taxista lo llamo uno solo. Conoce usted el funcionario policial que detuvo el vehículo si. Ha tenido problemas con ese funcionario no. A pregunta de la jueza responde usa Pilsen, el la parte de abajo del labio, tengo la perforación.
El defensor Privado del Adolescente, previamente Juramentado, Abg. Lino González Romero y expuso de modo oral y reservada lo siguiente: “…““ Buenos días a todos los presentes, vista la exposición realizada por la representante de la vindicta publica donde califica el delito que supuestamente cometió mi defendido como robo agravado sin embargo el representante del Ministerio Publico solo toma interés en la calificación de robo agravado amparándose en el acta de entrevista realizada a la victima y a la establecido el 458 del código penal no obstante ni siguiera se le ocurre mencionar la posibilidad le posesión u ocultamiento de arma de fuego ya que tememos plena confianza en las actuaciones policiales deberíamos tener claro que calificamos como delito para que el imputado este clara de los hechos que se les imputan como lo manda la norma constitucional se evidencia por la máxima de experiencia los golpes o maltratos de lo cual fue objeto mi representado sin embargo no consta en acta examen medico legal aun cuando estamos en presencia de un adolescente que esta protegido por nuestra Constitución y por la Ley Orgánica Para la Protección del Protección factor primordial en este caso protegido la máxima de experiencia nos indican que mi patrocinado con mucha seguridad su actitud de inocencia relata los hechos ocurridos que no es una novela ni una película es lo que vivimos día a día en las calle de nuestro estado y de Venezuela maltrato policial y simulación de hecho punible que en vez de ayudar a la inserción a la sociedad lo alejan quiero pedir al fiscal del ministerio publico tome una nueva entrevista a la victima en su despacho de igual manera como lo relata mi defendido las personas que se encontraban cerca el lugar no quisieron servir de testigos porque no vieron que se la quitara un arma de fuego sin embargo el ciudadano Marín Medrano Andrés Eloy, titular de la cedula de identidad N° 4,842.457, le indica a esta defensa que el se encontraba frente a su casa con su niña cuando vio el procedimiento y puede ser testigo clave en este caso. Testigo que no tiene el representante del ministerio publico, ni la victima. Por todo lo antes expuesto solicito reconocimiento en rueda de individuos, pido para mi patrocinado medida cautelar de acuerdo a lo establecido 582 literales “c d y g”, visto que se encuentran los padres del adolescente en esta sala de audiencia que pueden hacerse responsables de la asistencia de mi defendido a todas la audiencias puesto que la privativa de libertad es la excepción. Pido copia certificada de todo el expediente. La representante del Ministerio Publico hace uso de la palabra y manifiesta que visto que solicité procedimiento abreviado y están los estrenos llenos por cuanto fue un delito flagrante me parece inoficioso la rueda de reconocimiento, es todo”.…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita, en fecha 26/06/2008, en la cual se indica la forma de tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes, la cual cursa al folio Dos de la Presente causa.
• Acta Policial suscrita por agentes de la Policía del Estado Delta Amacuro en la cual narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos.
• Acta de Entrevista, realizada al ciudadano LIENDO FUENTES ARGELIA RAFAEL, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 26/06/2008, en la cual manifiesta la manera como sucedieron los hechos y suscrita por este.
• Inspección realizada al vehículo TOYOTA COROLA, en el cual presuntamente ocurrieron los hechos.
• Oficio mediante el cual se le notifica a la Fiscalia del Ministerio Publico sobre los hechos ocurridos.
• Actuación mediante la cual se describe la CADENA DE CUSTODIA de los objetos incautados en el procedimiento, de fecha 26-06-2008, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.
• Experticia de reconocimiento realizada a los objetos incautados de fecha 26 de junio de 2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; En el presente asunto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por considerar que se llenan los extremos de la aplicación del procedimiento abreviado establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y continuar el proceso por esa vía, se debe decretar la aplicación del mismo y ordenar el pase a juicio de los adolescentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la ley especial que rige la materia y por cuanto considera este juzgador la existencia de un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, por la sanción que pudiere llegar a imponerse en caso de que este fuere encontrado culpable, por temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave a la integridad de la victima, la cual presuntamente, estaba siendo amenazada de muerte, siendo apuntada con un arma, por lo que procede la aplicación la Privación Preventiva de Libertad, como medida cautelar con el fin de que el adolescente comparezcan al juicio, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de la representante del Ministerio, los alegatos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, considera que las personas que nombró la defensa como testigos bien pueden ser presentadas en juicio y declarar en este y con respecto al reconocimiento en rueda de individuos, considera esta juzgadora, que tal como consta en autos en las actas policiales, el adolescente fue aprendido en la presunta comisión del hecho, por lo que seria inoficioso acordar la realización de un reconocimiento en rueda de individuos, en tal caso, de ser considerado por el juez de juicio este pudiera acordarse en la audiencia especial, cursa en autos indicios graves que pudieran incriminar al adolescente en el delito calificado por la Fiscalia del ministerio publico y llenos como se encuentran los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, decreta la flagrancia y en consecuencia se siga la presente causa por el procedimiento breve. Se acuerda igualmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en la mencionada norma que existe peligro grave para la victima y riesgo razonable de evasión, en virtud de la sanción que pudiera llegar a aplicársele en caso de que este resultare culpable y por cuanto el delito calificado por la Fiscalia del ministerio publico es de los establecidos en el articulo 628 parágrafo 2°, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese al equipo multidisciplinario de este circuito Judicial, a los fines que se trasladen con la urgencia que el caso amerita en virtud que se decretó el pase a juicio, a la casa de formación integral para varones para realizar los estudios pertinentes, así mismo se considera necesario la realización de estudios clínicos conforme a los establecido en el articulo 587 de la citada Ley, solicitando la colaboración al equipo multidisciplinario a los fines de que se trasladen hasta el sitio de reclusión de los adolescentes para realizarle tales exámenes, con la urgencia que el caso amerita.
La Sala de Casación Penal en Sentencia N° 20 de fecha 06/02/2007, establece : “…una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia…” (negrillas nuestras).
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está presuntamente involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes, a los fines de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD como Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ciudadano LIENDO FUENTES ARGELIA RAFAEL. TERCERO”.Notifíquese a la victima a través del Ministerio Publico y solicitase a este consignar por ante este Tribunal la dirección de la misma CUARTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTA: Se acuerda oficiar al Casa de Formación Integral para Varones de la presente Decisión. SEXTA: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de Este Circuito Judicial a los fines que realicen los exámenes al adolescente de autos con carácter de urgencia y Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza Suplente,
Abg. Ana Duarte MendozA
La Secretaria,
Abg. Carmelia Carreño Carreño.