REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000043
ASUNTO : YP01-D-2006-000043
RESOLUCION : 1EL-053-2008

Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este Tribunal en fecha 13/06/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de MORANDY RAMOS MANUEL ENRIQUE y MONTIEL PALOMO RICARDO ARTURO, y se le impone las sanciones de de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 11 de Abril de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de MORANDY RAMOS MANUEL ENRIQUE y MONTIEL PALOMO RICARDO ARTURO, y se le impone las sanciones de de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, ente encargado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) adscrita a la Misión Negra Hipólita, conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
La sanción de reglas de conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es impuesta a los fines de regular la vida de los adolescentes, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en algunos casos es aplicada como complemento a las demás sanciones impuesta, como es el caso que nos ocupa.
Las sanciones tienen como fin primordial la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y al ser aplicadas deben tomarse en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al Juez de Ejecución la ley especial que rige esta materia le da la competencia para resolver cuestiones o incidencias durante el desarrollo de la ejecución de la medida impuesta, y de controlar el cumplimiento de la misma, es por ello que este Juzgador considera procedente imponer a la adolescente las siguientes reglas de conducta: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal;2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo; 3.- No acercarse a las victimas, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de MORANDY RAMOS MANUEL ENRIQUE y MONTIEL PALOMO RICARDO ARTURO, y se le impone las sanciones de de Libertad Asistida por lapso de un año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Reglas de Conducta, consistentes en: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal;2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo; 3.- No acercarse a las victimas, prevista en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión a los sancionados, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 25/06/2008, a las 02:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Carmelia S. Carreño C.