REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000010
ASUNTO : YP01-D-2005-000010
RESOLUCION : 1EL-057-2008
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente Firme n° 212, de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES; sanción esta que el adolescente deberá cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo cómputo, a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación de la adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien se obliga a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de Dos (02) AÑOS y Seis (06) MESES; la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita. Se Ordena al Equipo Técnico de dicha Institución que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL, del joven adulto con la participación activa del mismo, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 04/07/2008, a las 09:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Solicítese la colaboración a la Policía del Municipio Tucupita, a los fines de que se efectúe el traslado desde la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, hasta este Circuito Judicial en el día y fecha fijados para la audiencia de imposición, hágase acompañar el adolescente por un maestro guía de dicha institución. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
El Secretario,

Abg. Willie R. Narváez.