REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000074
ASUNTO : YV01-X-2008-000003
RESOLUCIÓN : 1EL-051-2008

Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este Tribunal en fecha 02/06/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se sanciona a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, reglas a ser determinadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sanción establecida en el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 07 de Mayo de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se sanciona a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, reglas a ser determinadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sanción establecida en el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año.
La sanción de reglas de conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es impuesta a los fines de regular la vida de los adolescentes, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en algunos casos es aplicada como complemento a las demás sanciones impuesta, no así en el caso que nos ocupa.
Las sanciones tienen como fin primordial la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y al ser aplicadas deben tomarse en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al Juez de Ejecución la ley especial que rige esta materia le da la competencia para resolver cuestiones o incidencias durante el desarrollo de la ejecución de la medida impuesta, y de controlar el cumplimiento de la misma, es por ello que este Juzgador considera procedente imponer a la adolescente las siguientes reglas de conducta: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal;2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se sanciona a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal; 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas, no portar armas de fuego, armas blancas, ni de ningún tipo, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, sanción establecida en el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año. Impóngase de esta decisión a la sancionada, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 12/06/2008, a las 09:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.