REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia Civil.
Expediente N° 8864-2007.

“VISTOS”

SOLICITANTE: EGLIS YAMILET BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.726, domiciliada en San Félix Estado Bolívar.
APODERADA ESPECIAL: YANEISY IBARRA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 84.113.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

RELACION DE LA CAUSA:

La ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.726, domiciliada en San Félix Estado Bolívar, asistida por la Abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, Inpreabogado N° 84.113, por solicitud de fecha de presentación Veintiséis (26) de Octubre de 2007, ocurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: “En el año 1984, fui presentada por ante la Prefectura del Departamento Tucupita Territorio Federal Delta Amacuro, así hago constar de Prontuario Expedido por ante la Oficina de Identificación y Extranjería (DIEX) San Félix, Estado Bolívar, que consigno en la presente solicitud marcada “A”….me dirigí al Estado Delta Amacuro, con la finalidad de solicitar que me sea expedida una copia certificada de la Partida de Nacimiento…encontrándome con la sorpresa de que no aparece…solicito…ordene la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO, antes identificada, en los Libros de Nacimiento, llevado por el despacho de registro civil del año 1984…todo de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 501, 506, 507 del Código Civil Venezolano; de igual manera solicito, se oficie al registro civil…para que envié si el numero 263, del año 1984, corresponde a la ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO…”
Se dicta en fecha 29/10/2007 despacho saneador requiriéndole a la justiciable actora señale el lugar y fecha de nacimiento, nombre y cédula de identidad de sus padres.
En fecha 06/11/2008 la solicitante otorga poder especial a la Abogada YANEISY IBARRA, Inpreabogado N° 84.113.
En escrito fechado 06/11/2007 la Apoderada Judicial de la solicitante corrige el escrito de solicitud en los términos expuestos (…fue presentada por ante la prefectura del Departamento Tucupita Territorio Federal Delta Amacuro, por su madre CARMEN SEGOVIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.402.020…la cual nació en el SUPAMO, anteriormente T.F.D.A., el día 02-01-1984…”.
Admitida la solicitud en fecha Ocho (8) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordena el emplazamiento de cualquier persona interesada directamente mediante Edicto, a ser publicado en el diario Ultimas Noticias. Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/11/2007 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09/01/2008 la Apoderada Judicial de la solicitante consigna publicación de Edicto en el diario ULTIMAS NOTICIAS, agregándose a los autos en fecha 25/01/2008.
En fecha 13/02/2008, siendo la oportunidad señalada para la contestación de la demanda, no compareció ninguna persona interesa al acto.
Abierto el juicio a pruebas la parte solicitante, promovió las pruebas que consideró procedentes las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal, haciendo valer el mérito favorables de autos.
En la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace mediante las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

La presente acción intentada por la ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.726, domiciliada en San Félix Estado Bolívar, asistida por la Abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, Inpreabogado N° 84.113, tiene por objeto la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana mencionada, fundamentado la acción en los Artículos 458 y 505 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO:
En la oportunidad legal admitida la demanda, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, no compareció ninguna otra persona interesada.
Para comprobar los hechos alegados la parte solicitante trajo a los autos copia de la cédula de identidad en la que consta su nombre y los apellidos correlativos en el orden establecido y el documento conocido como Datos Filiatorios. Comprobados los hechos que dieron origen a la presente acción, esta es procedente y ha de ser declarada CON LUGAR, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos l2, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.726, domiciliada en San Félix Estado Bolívar, asistida por la Abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, Inpreabogado N° 84.113, y en consecuencia, téngase a la mencionada ciudadana como nacida en la Comunidad de Supamo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en fecha Dos (02) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), hija de la ciudadana CARMEN SEGOVIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.402.020.
Conforme Artículo 460 del Código Civil, envíese copia certificada de esta Sentencia con su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, para que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EGLIS YAMILET BRAVO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el presente año, para que le sirva a la mencionada ciudadana como su partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.



El Secretario.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/lams/roilena.