REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8924-2008.
Competencia: Civil Personas.
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ROBERT ORLANDO OCHOA VALDERREY y FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Carrera uno, casa s/n, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita Estado Delta Amacuro, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.927.332 y V-8.929.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HITA LINA GUILIANI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.962, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 51.353.
“VISTOS”
Los Ciudadanos ROBERT ORLANDO OCHOA VALDERREY y FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.927.332 y V-8.929.497, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Inpreabogado N° 51.353, ocurrieron por ante el Juzgado y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 24 de Noviembre de 1983, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse desde el año 1999, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad en fecha 24-03-08, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JESUS DANIEL y ROBERT ORLANDO, (el último De-Cujus), se evidencia de las actas de nacimientos que consignan marcadas letras “B” y “C”.
En cuanto al único bien conyugal adquirido (vivienda) ubicado en la Carrera uno, Casa S/N, Urbanización delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, las partes convienen ceder su (50%) de sus derechos a su hijo JESUS DANIEL OCHOA FIGUERA. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales las partes decidieron que cada uno conserve su totalidad sin reclamar nada mutuamente.
Admitida la solicitud por auto fechado Veinticuatro (24) de Junio del año 2008, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2008, consignada mediante diligencia por el Alguacil del Despacho en la misma fecha 31-05-2008.
Mediante escrito fechado a su presentación 01-04-2008, la parte solicitante subsanó error de trascripción al colocar como último domicilio conyugal Urbanización Los Jobillos, Estado Monagas, siendo el domicilio correcto Carrera Uno, Casa S/N, de la Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por auto de fecha 02-04-2008, se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13-05-2008, diligenció el Alguacil del Despacho consignó materializada notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, previo auto se agregó.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (Subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos ROBERT ORLANDO OCHOA VALDERREY y FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el año 1999) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de cinco (05) años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROBERT ORLANDO OCHOA VALDERREY y FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ROBERT ORLANDO OCHOA VALDERREY y FILADIA DEL CARMEN FIGUERA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.927.332 y V-8.929.497, respectivamente, celebrado en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 1983, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena
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