REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8943-2008.
Competencia: Civil Personas.
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ROSA AMELIA ROJAS DE GONZÁLEZ y EPIFANIO GONZÁLEZ SERRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.045.025 y V-1.456.488, domiciliados en la Vereda 03, casa N° 07, Sector 02 de la Urbanización Hacienda del Medio, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA DEL VALLE ABELLO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.480, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 120.949.
“VISTOS”
Los Ciudadanos ROSA AMELIA ROJAS DE GONZÁLEZ y EPIFANIO GONZÁLEZ SERRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.045.025 y V-1.456.488, asistidos por la Abogado en ejercicio JUANA DEL VALLE ABELLO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 120.949, ocurrieron por ante el Juzgado y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 04 de Julio de 1967, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse desde el 12 de Febrero de 1993, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad en fecha 22-05-08, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres EPIFANIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.766, de (39) años de edad, ROSA ARMINDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.305.762, de (38) años de edad, y ROSA ELINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.836.135, de (36) años de edad, anexa partidas de nacimientos marcadas letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, y copias de cédulas de identidad marcada letra “E”. En cuanto a los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal las partes decidieron de mutuo y acuerdo amistoso reservarse el derecho a liquidarlos una vez que quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud por auto fechado Veintidós (22) de Mayo del año 2008, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha Dos (02) de Junio del año 2008, consignada mediante diligencia por el Alguacil del Despacho en fecha 03-06-2008.
En fecha 11 de Junio de 2008, el Fiscal Cuarto de Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VELLLARREAL HERNANDEZ, emitió opinión favorable a la solicitud.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (Subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos ROSA AMELIA ROJAS DE GONZÁLEZ y EPIFANIO GONZÁLEZ SERRA, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el 12 de Febrero del año 1993) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de cinco (05) años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROSA AMELIA ROJAS DE GONZÁLEZ y EPIFANIO GONZÁLEZ SERRA, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ROSA AMELIA ROJAS DE GONZÁLEZ y EPIFANIO GONZÁLEZ SERRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.045.025 y V-1.456.488, respectivamente, celebrado en fecha Cuatro (04) de Julio del año 1967, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena*
|