REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.


Expediente N° 8953-2008.
Competencia: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: FANNY MIGDALIA ZARAGOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.865, soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS TOVAR GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.173, abogado en ejercicio, de este domiciliado, Inpreabogado N° 63.907.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

RELACION DE LA CUASA
La ciudadana FANNY MIGDALIA ZARAGOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.865, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS TOVAR GIL, Inpreabogado N° 63.907, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Tal como se evidencia de Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, del año (1971), asentada bajo el N° 736, vuelto al folio 173, que consigna marcada letra “A”,…el funcionario encargado de hacer los asientos respectivos incurrió en error materia de: CAMBIO DE LETRA, en el apellido de mi madre, MIRTA YBARRA con “Y” GRIEGA, siendo lo correcto MIRTA IBARRA con “I” LATINA, es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento.
Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27-11-2007, conforme artículos 7 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 174, Folio 90, de fecha 14-09-1988, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y Copia Certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 736, al vto del folio N° 173, de fecha 20-07-1971, llevados por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 20-06-2008, consignada por el Alguacil del Despacho mediante diligencia de fecha 25-06-2008.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana FANNY MIGDALIA ZARAGOZA IBARRA, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente: El apellido de la madre de la solicitante es con “I” LATINA es decir IBARRA, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDEVBB/LAM/lisena.