REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 8955-2008.
Competencia: Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTES: AUGUSTO ALFONSO EDWARDS MESA y ARGELIS DE LA CRUZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Barrio Cristóbal Colon, Calle la Frontera, Casa N° 08 de San Félix, Estado Bolívar, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.940.192 y V-9.862.773, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.235, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 99.929, con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Delta Center, Oficina N° 11, Piso N° 01 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
I
RELACION DE LA CUASA
Los ciudadanos AUGUSTO ALFONSO EDWARDS MESA y ARGELIS DE LA CRUZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.940.192 y V-9.862.773, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LILINA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron:… “Se evidencia en Acta de Matrimonio que acompañamos marcada letra “A”, contrajimos matrimonio Civil el día (03) de Octubre de (1.986), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, …es el caso que en el Acta de Matrimonio el nombre del primero de nosotros aparece registrado como AUGUSTUS ALFONSO EDWALDS MESA, siendo lo correcto AUGUSTUS ALFONSO EDWARDS MESA, se evidencia de copia simple de Partida de nacimiento y copia simple de cédula de identidad que anexamos marcadas letras “B” y “C”, y la segunda de nosotros, el nombre aparece anotado como: ARGELIA DE LA CRUZ GOMEZ MEDINA, siendo lo correcto: ARGELIS DE LA CRUZ GOMEZ MEDINA, se evidencia de Partida de nacimiento y copia de cédula de identidad que anexamos marcadas letras “D” y “E”,… es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 501 y 502 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12-06-2008, para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 11, folios 12 su vto., y 13, de fecha 03-10-1986, llevados por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, copias certificadas de partidas de nacimiento y copia simple de cédula de identidad. Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 20-06-2008, consignada por el Alguacil del Despacho mediante diligencia de fecha 25-06-2008.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos AUGUSTUS ALFONSO EDWARDS MESA y ARGELIS DE LA CRUZ GOMEZ, en el sentido de corregir el error cometido al asentar el nombre del cónyuge, como: AUGUSTUS ALFONSO “EDWALDS” MESA, siendo lo correcto: AUGUSTUS ALFONSO “EDWARDS” MESA, y el nombre de la cónyuge como: “ARGELIA” DE LA CRUZ GOMEZ MEDINA, siendo lo correcto “ARGELIS” DE LA CRUZ GOMEZ MEDINA.
Se ordena al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
|