REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


EXPEDIENTE N° 8739-2006.
COMPETENCIA CIVIL.

DEMANDANTE: MIGUEL ALEXIS RESTREPO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.505.447, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Tercero Interesado.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSORIO DEFFIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.012, Inpreabogado N° 44.628, de este domicilio.

DEMANDADOS: ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.176.626, Inpreabogado N° 71.242, en su condición de Endosatario en Procuración al Cobro del Ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.861.132, Contra el ciudadano FELIX ALEJANDRO SARABIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.215.048, domiciliado en la Vía Principal de la Floresta, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TERCERIA.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.445.147, domiciliado en la Comunidad de la Florida, al final calle La Gloria de la Comunidad. Casa sin número, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JULIO CESAR ZAPATA; de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.778, donde se desprende del mismo que el Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, plenamente identificado, pone en conocimiento al tribunal “… que nada tiene que ver con el presenté procedimiento, y que es falso la argumentación que hizo la secretaria accidental del expediente signado con el numero 8739-06, al folio cuarenta y siete, …” e igualmente hace otras aseveraciones argumentado “… que es falso que la señora que fijo al frente de la casa del señor Rafael Sarabia (paelo), la mencionada boleta, ya que tampoco vi. que llegara a pegar ningún papal en esa casa…” Ahora bien antes de prenunciarse ante Juzgado considera oportuno hacer los siguientes señalamientos:
Primero: Este Tribunal siempre ha cumplido con los artículos 19, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con el Objeto de Resguardar los Derechos Inherentes a los usuarios, que comparecen ante este Honorable JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, entre ellos llamase ( Juez, Secretario, Alguacil, Asistente y Archivista) hemos mantenido el criterio que Venezuela constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que su ordenamiento constitucional garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, equitativa, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 de la Constitución) con mandato de resguardo del derecho al debido proceso legal (Artículo 49 ibídem). Respetamos el debido proceso y la Tutela Jurídica Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso. Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 2174 de fecha, 11/09/2002, nos señala:

“La necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto"

Y la, La Sala Político Administrativa, en Sentencia afirma decisión de fecha 20-11-2001 que:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; (iii) derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v) oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi) obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables”

Así como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, en el presente caso, que nos ocupa, este órgano que presido nunca a violentado los derechos inherentes al Ciudadano, ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.445.147, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ni sus derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela jurídica efectiva, por ninguno de los funcionarios adscritos a este Despacho y mucho menos por la secretaria accidental que lleva el presente expediente., en consecuencia, este órgano jurisdiccional le garantice a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que ésta no solo se refiere al acceso de los órganos jurisdiccionales, sino también la garantía de que el operador de justicia dicte una sentencia motivada, congruente y razonada, de acuerdo a la pretensión ejercida por el demandante y las defensas esgrimidas por el demandado, conforme lo establece los Artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, que fueron constitucionalizados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: En atención al escrito presentado por el Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.445.147, domiciliado en l Comunidad de la Florida, al final calle La Gloria de la Comunidad. Casa sin número, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JULIO CESAR ZAPATA, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.778, donde hace algunas aseveraciones y pone en conocimiento al tribunal “… que nada tiene que ver con el presenté procedimiento, y que es falso la argumentación que hizo la secretaria accidental del expediente signado con el numero 8739-06, al folio cuarenta y siete, …” e igualmente hace referencia “… que es falso que la señora que fijo al frente de la casa del señor Rafael Sarabia (paelo), la mencionada boleta, ya que tampoco vi que llegara a pegar ningún papal en esa casa…”, Observando quien suscribe que se desprende el mismo escrito que según la apreciación del Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, es falso las actuaciones señaladas por la secretaria accidental del expediente signado con el numero 8739-06, en los términos expuestos en dicho escrito. Es Pertinente para esta juzgadora hacer del conocimiento tanto al Ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, como al Abogado en ejercicio, JULIO CESAR ZAPATA; plenamente identificados, que en fecha 22 de Abril del 2008, mediante oficio nro. 299-2008, remitido a este Despacho, por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, remitió Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2003, que puede ser consultada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente http://www.tsj.gov.ve/, donde se acordó “… que los tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrante…” por consiguiente considero que el escrito presentado en fecha 05 de junio del año que discurre, es irrespetuoso a un miembro que conforma el tribunal que tutelo, en consecuencia rechaza la presente solicitud en los términos estrictamente señalados en el acuerdo Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2003, todo de conformidad con el articulo 51 de nuestra carta magna, concatenado con el al artículo 14 del código de procedimiento civil, en armonía el acuerdo Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2003, y la jurisprudencias aquí señaladas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara que el escrito presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.445.147, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el profesional de derecho JULIO CESAR ZAPATA; de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.778, es irrespetuoso a un miembro que conforma este Juzgado, en consecuencia rechaza la misma en los términos estrictamente señalados en el acuerdo Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio del 2003. SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del mismo. Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diez (09) del mes de Junio del año 2.008. AÑOS: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

LA SECRETARIA ACC.

IRAIDA FIGUEROA.
El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12: M agregándose al expediente. Conste.


Secretaria Acc.

MDEVBB/IF/lisena.