REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 17 de Junio de 2008.-
198° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Desistimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Ciudadana ARELYS TRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.867.367, residenciada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, de este domicilio, y vista la aceptación en el mismo escrito del Ciudadano ALI SILFREDO ARZOLAY ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.211, residenciado en esta ciudad de Tucupita de Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:.............................. PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ALI SILFREDO ARZOLAY ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.211, por ante la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro……………………………………………….. TERCERO: Agregar a los autos del cuaderno separado de obligación alimentaria N° 066-94, copia debidamente certificada del presente auto,……………………… CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



Secretario,
VTM/olimar.-
Expediente N° 3.330-01-02