REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

Por recibida la anterior corrección de la solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos ARCADIO ELIAS BRITO GARCÍA y MARY JANETTE ABCHE MORÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.861.610 y V-12.690.666, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio HEIDI GÓMEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.891 de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA............................................................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos ARCADIO ELIAS BRITO GARCÍA y MARY JANETTE ABCHE MORÓN; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.........................................................................................................................
SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

Expediente Nº 6000-08-02
VTM/nidiana.-