REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Junio de 2008.
198º y 149º
Según acta N° 04 del libro de acuerdo y decreto llevado por este Tribunal, previa autorización expedida por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 18-05-2008.
Por recibido el anterior escrito de Cumplimiento Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana NERIBEL JOSEFINA LAZARDE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.690, residenciada en el sector bello campo, casa N° 03, de esta ciudad favor de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 11 y 10 años de edad respectivamente, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………………………………………………………….. PRIMERO: Citar al Ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.587, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 16, casa Nro. 25, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien presta sus servicios como secretario I adscrito a la Escuela angélica Medina de Fermín, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda………..…………....………………………………………… SEGUNDO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. TERCERO: Medida preventiva de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARRILLO, en la suma equivalente a uno doceavas (1/12) partes o el ocho por ciento (8%) del salario mínimo, es decir la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,00) mensuales,…………………………. ACUARTO: Líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Zona Educativa N° 23 del Estado Delta Amacuro. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Secretario,
VTM/dmr.-
Expediente N° 6.083-08-02.-