REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de PROTECCION A LA MATERNIDAD, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la adolescente (se omite el nombre), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.859.438, residenciada en el Barrio Virgen del Valle, sector la frontera, calle 02, punto de referencia frente a la bodega la frontera, casa N° 02, de esta ciudad y el Ciudadano YORMAN RAFAEL AGUILERA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-19.415.365, residenciado en el Barrio de paloma, calle 02, punto de referencia cerca de la cachapera, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 76, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YORMAN RAFAEL AGUILERA AYALA, se compromete en beneficio de la adolescente (se omite el nombre)plenamente identificada, a: …………………………………………….……..
PRIMERO: Entregar personalmente a la adolescente (se omite el nombre), a partir del 30-05-2008, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales para sufragar los gastos de embarazo………………………………………….
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que ocasione el embarazo de la prenombrada adolescente ..………………….
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/nidiana.-
Acta Nº 0719-08-01