REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º
Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano EULALIO IGINIO LENDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.325, residenciado en la vía principal de la comunidad de cocuina, al lado de la gallera José Miguel Arcángel, casa s/n, de esta Ciudad y la Ciudadana NEILA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.159, residenciada en el Barrio Santa Cruz, calle 03, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EULALIO IGINIO LENDO RODRÍGUEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre), de 03 meses de edad a:……………. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana NEILA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, a partir del 30-05-2008, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención)…………………………………………………………………..…………… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, uniformes y útiles escolares de su hija.…………… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/olimar.
Acta N° 721-08-01.-