REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 25 de Junio de 2008.-
198° y 149°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: KEISY MARQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada LUISA OLIVERO, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro……...............
Visto el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA:…………………………………………….
PRIMERO: Hacer entrega a la solicitante de una copia simple y dos copias debidamente certificada de la sentencia Homologatoria de fecha 03-12-2007, cursante al folio 05………………………………………………………………………… SEGUNDO: Decretar la Ejecución Voluntaria, de la Sentencia Homologatoria de fecha 03-12-2007, en la que se estableció la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que con la reconvención monetaria realizada a partir del 01-01-2008, representa la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, monto este que deberá cancelar el ciudadano: JOSÉ HERNANDEZ ARAY, en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), en tal sentido se fija un lapso de siete días, para que el obligado efectúe el Cumplimiento Voluntario……………………………………………………………….
TERCERO: Notificar al ciudadano: JOSÉ HERNANDEZ ARAY, identificado en autos, con la finalidad de informarle que se fijó un lapso de siete días para que efectúe el cumplimiento Voluntario de la sentencia homologatoria de fecha 03-12-2007, una vez que conste en autos la Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.
La Jueza Temporal,


Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.-
Acta N° 0636-07-02.