REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Junio de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ TOVAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.992, residenciado en EL Barrio los Chaguaramos, calle 03, casa N° 114, de esta Ciudad y la Ciudadana MARLIS YURISELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.700.996, residenciada en el Barrio 19 Abril, vereda 08, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ TOVAR TOVAR, se compromete en beneficio de su hijo la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 07 años de edad a:…………………………………….………. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana MARLIS YURISELIS MARTINEZ GONZALEZ, a partir del 30-05-2008, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención)………………………………………… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, uniformes y útiles escolares de su hija.…… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forme automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,
VTM/olimar.
Acta Nro: 722-08-02.-