REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Junio de 2008.
198° y 149°

Por recibida la anterior acta Convenimiento de Custodia (Responsabilidad de Crianza), emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano ANGEL DAVID VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.336.211, residenciada en la Urbanización delfín Mendoza, calle 07, casa s/n al final, de esta Ciudad y la ciudadana GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.073.659, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 4, casa N° 35 al final, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece el Régimen de Custodia en beneficio del niño (se omite el nombre), de 03 años de edad … PRIMERO: La madre ciudadana GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, ejercerá la Custodia de su hijo el niño (se omite el nombre), de 03 años de edad, sin menoscabo de las atribución y el derecho irrenunciable que tiene el padre de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .… SEGUNDO: Agréguese copia debidamente certificada de la presente sentencia homologatoria a la causa signada con el N° 6.018-08, entendiéndose que se modifica el particular cuarto del acuerdo convenido en el expediente antes identificado y que lleva la sala de Juicio N° 02, con motivo de Separación de Cuerpos. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.

Acta. N° 0723-08-01.-
MGY/olimar.-