REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Junio de 2008
198º y 149º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.211, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa sin número al final de la ciudad de Tucupita y GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.073.659, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa N° 35 al final de la ciudad de Tucupita, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ANGEL DAVID VELASQUEZ, se compromete en beneficio de sus hijos; los niños (se omiten los nombres), de tres (03) años y un año (01) de edad, respectivamente a: ...........................................
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, a partir del 07-06-2008, quien le firmará el recibo correspondiente, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)…......................................................
SEGUNDO: Proporcionar en el mes de septiembre de cada año la totalidad de uniformes y zapatos escolares que requieran los niños……………………………………..
TERCERO: Dotar de ropa en el mes de diciembre de cada año propios de las épocas decembrinas……………………………………………………………………………………….
CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños por motivo de enfermedad, previa presentación del informe médico, récipe y factura por parte de la progenitora………………………………...
QUINTO: Agregar en el expediente signado con el número 6018-08, copia debidamente certificada del presente convenimiento, entendiéndose que se modifica en consecuencia el particular quinto del acuerdo convenido en el expediente antes identificado y que lleva la sala de juicio N° 02, con motivo de la separación de cuerpos...
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El…..
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


srio,


MGY/nidiana.-
Acta Nº 0725-08-01