REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Junio de 2008.-
198° y 149°


Revisado como han sido han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que consta en autos Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano YANMIR JOSÉ GOMEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.440, este Tribunal considera que el referido ciudadano tiene la capacidad para establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 17 y 16 años de edad respectivamente. En consecuencia ACUERDA:…………………………………………………………………………………. PRIMERO: Medida Provisional de retención sobre el sueldo en la suma equivalente a cuatro treceava (4/13) partes o sea el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo es decir el 30% del sueldo que devenga el ciudadano YANMIR JOSÉ GOMEZ SOTILLO, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CTS.(Bs. 241,40) mensuales, a partir de la presente fecha………………………………………………………………………. SEGUNDO: Medida de retención sobre el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado…………………………. TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Personal del Ministerio del poder Popular para la Educación, Zona Educativa N° 23 del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-




Secretario,


VTM/olimar.
Expediente Nº 6.060-08-02.-