REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Junio de 2008.-
198° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Convenimiento Régimen de Visitas, (Convivencia Familiar), presentado por los ciudadanos ANGEL DAVID VELÁSQUEZ y GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.336.211 y V-18.073.659, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, emanado de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece el Régimen de Visitas Convivencia Familiar en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 03 y 01 años de edad respectivamente…………. PRIMERO: El padre Ciudadano ANGEL DAVID VELASQUEZ, visitará a sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) los días lunes, miércoles y jueves a partir de la 06:30 p.m,…………………………………… SEGUNDO: El padre podrá llevarse a sus hijos los días sábados a partir de las 7:00 p.m., debiéndolo entregar el día domingo a las 5:00 p.m., cada quince (15) días, iniciando el día sábado 07-06-2008,………………..………………………….. TERCERO: Agréguese copia debidamente certificada de la presente sentencia homologatoria a la causa signada con el N° 6.018-08, entendiéndose que se modifica el particular quinto del acuerdo convenido en el expediente antes identificado que a tales efecto es llevado por este la sala de Juicio N° 02, con motivo de Separación de Cuerpos.Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-



Secretario,

VTM/olimar.
Acta Nº 724-08-02.-