REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Junio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 6044-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 6044-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: YOBEIDYS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.927.503, residenciada en el Palomar, primera entrada, casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por la ciudadana YOBEIDYS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.927.503, residenciada en el Palomar, primera entrada, casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de Nueve (09) años de edad; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña antes referida, bajo el Nº 698, folio Nº 345, de fecha 06/10/1999, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que la niña antes mencionada es hija de la ciudadana YOBEIDYS DEL VALLE GONZALEZ, amplia y suficientemente identificada, siendo su padre el ciudadano JULIO EDUARDO VANEGAS TANGARIFE, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.364.345, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cinco (05); por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el año de nacimiento de la referida niña como que nació en 1999, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente, siendo el año de nacimiento correcto de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), “1998”; es decir el 17 de Octubre de 1998; tal como se evidencia del Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Luís RaZetti, de este Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el cual corre inserto al folio Seis (06) de la presente causa. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplida, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2008, y riela al folio Diez (10) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04) que en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de Nueve (09) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 698, folio Nº 345, de fecha 06/10/1999, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el año de nacimiento de la referida niña como que nació en 1999, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente, siendo el año de nacimiento correcto de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)“1998”; es decir el 17 de Octubre de 1998; tal como se evidencia del Certificado de Nacimiento, expedido por el Hospital Luís RaZetti, de este Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el cual corre inserto al folio Seis (06) de la presente causa. Ahora bien, conforme al examen minucioso de la referida acta, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo esta interés en que se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Nueve (09) años de edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niña (SE OMITE de Nueve (09) años de edad; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).
T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Nueve (09) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el año de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), COMO ES “1998”; es decir el 17-10-1998. Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ése Despacho, esta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo, notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-

El Secretario,











VTM.-
EXP Nº 6044-08-02
03-06-2008.-