REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 30 de Junio de 2008.
198º y 149º

Por recibido el anterior escrito de Oferta de Obligación Alimentaria (Oferta de Obligación de Manutención), presentada por el Ciudadano DENYS ALEXANDER GÓMEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.943, residenciado en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCISMAR QUIJADA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.580, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente y désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………………………………………..…... PRIMERO: Fijar Provisionalmente la suma equivalente a dos treceavas partes (2/13) o sea el 15% del salario mínimo, es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CTS (Bs. 119,88) mensuales, del sueldo que devenga el Oferente Ciudadano DENYS ALEXANDER GÓMEZ FIGUERA, por concepto de obligación alimentaria (Obligación de manutención), a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE)…………………....................................................................................... SEGUNDO: Medida de retención sobre el diez por ciento (10%) de todos los beneficios que pueda percibir el oferente ciudadano DENYS GOMEZ FIGUERA, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………………… TERCERO: Citar a la Ciudadana NEIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.267, residenciada la comunidad de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistida por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con el oferente en el presente procedimiento de Oferta de Obligación Alimentaria (Oferta de Obligación de Manutención), a favor de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), si esta no se lograre la oferida deberá proceder a dar contestación a la oferta…..………………………………..… CUARTO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procede a realizar los descuentos de los montos y porcentajes señalados en los particulares primero y segundo, asimismo remita constancia de Trabajo y Sueldo del ciudadano antes mencionado. Líbrese boletas.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI





El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


Secretario,

MGY/olimar.-
Expediente N° 6.096-08-02.-