REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Junio de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano MAIKER JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.700.813, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 5, casa s/n (cerca de la bodega) de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MARLIN CAROLINA GONZALEZ IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.524.734, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector el silencio, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MAIKER JOSÉ GONZALEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 02 años de edad a:…………..……………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) semanales, a partir del 28-04-2008; en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), el cual entregara personalmente a la madre ciudadana MARLIN CAROLINA GONZALEZ IGUANETTI, los días lunes previa firma del recibo correspondiente…. SEGUNDO: Dotar en el mes de Septiembre por concepto de uniforme de dos (02) pantalanes, dos (02) camisas y un (01) par de zapato, así como de útiles escolares a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE)………………. TERCERO: Proporcionar en el mese de diciembre de cada año de vestuario y calzados propios de la época a su hijo, los diez (10) primeros días del mes de diciembre……………………………………………………………………………………. CUARTO: Coadyuvar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, récipe y factura correspondiente………………. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Acta N° 0698-08-02.-