REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 19 de Junio de 2008.
198° y 149°


Revisado como ha sido el presente expediente, signado con el Nº 1.463-2007, se observa que el mismo a partir del folio ciento treinta y cuatro (134) se encuentra mal organizado, ya que se evidencia que en el folio 134, de la pieza numero uno, (01) consta una actuación de fecha 17-12- 2007, y en los folios 135 al 226 ambos folios inclusive, se evidencia una actuación de fecha 13-12-2007 en razón de ello se acuerda desglosar las actuaciones, cursante desde el folio ciento treinta y tres (133) exclusive, hasta el folio doscientos treinta y dos (232) inclusive, correspondientes a la pieza Nº 01 del respectivo expediente y en consecuencia se ordena corregir la foliatura. De igualmente corríjase el error involuntario cometido en la recepción del escrito de contestación de la demanda cursante al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza Nº 01, en la cual se asentó la fecha de recibido como 26/22/2002, siendo lo correcto 26/11/2007, en consecuencia este Tribunal ordena a la ciudadana Secretaria Temporal de este Juzgado María Encarnación Sarabia, para que estampe la debida corrección en dicho escrito de contestación de la demanda. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Dra. Nuglys G Manrique García.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria E. Sarabia

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Sria Temp.

NGMG/MES/Willians
EXP Nº 1.463-2007