REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 02 de Junio de 2008.
198° y 149°
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se observa lo siguiente: que en fecha 23-04-2008, se dicto auto de abocamiento y se ordeno la notificación de las partes, tal como consta al folio 102, constando que en fecha 30-04-2008, fue la ultima consignación de la notificación de las partes tal como se evidencia al folio 107, comenzando el lapso de diez (10) días de despacho para la continuación del proceso el día 05-05-2008, debiendo culminar el mismo en 16-05-2008, siendo la fecha de reanudación de la causa el 19-05-2008, ahora bien, este Tribunal por error material involuntario, en fecha 15 de Mayo del presente año, ordeno librar, nueva boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a nombre del ciudadano Luís Rea Pilamunga, titular de la cedula de identidad Nº E-82.235.864, todo con el debido propósito de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 27-03-2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y por cuanto en la fecha en la cual fue dictado dicho auto, solamente habían transcurrido nueve (09) días, de los diez (10) fijados para la reanudación y continuación del presente expediente signado con el Nº 1.461-2007.
Esta Juzgadora destaca, que en aras de darle cumplimiento al rol del Juez en el proceso y de conformidad con el principio de legalidad, establecido en el articulo 7 del Código de Proceso Civil, en armonía con los artículos 10, 11, 196 y 206 Ejusdem, y 2, 7, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de aplicar una verdadera tutela judicial efectiva, con el respeto al principio del debido proceso y en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal,, ordena reponer la causa, al estado de que se libre nueva boleta de notificación a nombre del ciudadano Luís Rea Pilamunga, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.235.864, con domicilio en la Calle Petion Casa Nº 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios Ciento Once (111), Ciento Doce (112), Ciento Trece (113) y Ciento Catorce (114) del presente expediente.
Díctese nuevo auto ordenando la notificación de la parte demandada Luís Rea Pilamunga (antes identificado) y decretando nulas las actuaciones realizadas a partir del folio 42 inclusive, tal como lo ordena el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 23-03-2008. Cúmplase.-
Jueza Temporal,
Dra. Nuglys G Manrique García
El Secretario,
Abog. Daniel J Palomo.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Srio.
NGMG/DJP/Willians
EXP Nº 1.461-2007