REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 12 de Junio del 2008.
197° y 149°


Siendo la oportunidad legal para este Juzgado pasar a pronunciarse con respecto a la solicitud de Traslado y Constitución en la entidad bancaria “MI CASA”, a los fines de practicar Medida de Embargo sobre las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Tucupita, por parte del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PABLO HERNANDEZ, en la causa signada con el N° 7937-00, en el Juicio seguido por los ciudadanos: AMARILYS BELMONTE DE OCHOA y JOSE GOMEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En Sentencia N° 1038, de fecha 27 de Mayo del año 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Caso: Angel Montes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:
“Los Entes públicos gozan de privilegios para dar cumplimiento a los fallos condenatorios en su contra….”
“Entre las razones de estos privilegios para dar cumplimiento a los fallos se encuentran el que los servicios que prestan dichos entes a la colectividad no sufran menoscabo”.

De igual forma el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”

En ese orden de ideas, el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que esté tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que esta tenga algún interés patrimonial en juicio que pudiera resultar afectado.

En todo caso observa este Juzgador que constituye un deber indeclinable para los Órganos Jurisdiccionales, respetar los privilegios y prerrogativas no solo de la República, sino también de los entes Estatales y Municipales.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima: “……… que si bien la existencia de prerrogativas para los entes municipales excluye la posibilidad de que sus bienes sean objeto de medidas de ejecución preventiva o definitiva contra los bienes, rentas y derechos, tal situación no puede ser entendida como un obstáculo para que el particular que resulte favorecido con la decisión logre el restablecimiento de sus derechos y las compensaciones por los daños sufridos……”

Al respecto la Sala constitucional igualmente ha declarado que entre los privilegios y prerrogativas con que cuentan los Municipios se encontrarían los límites a la adopción de medidas de ejecución preventiva o definitiva contra sus bienes, rentas y derechos. Ahora bien, la Sala asimismo ha sostenido como ya se explicó, que ello no puede ser entendido como un obstáculo para que el particular que resulte favorecido con la decisión logre el restablecimiento de sus derechos y las compensaciones por los daños sufridos. Sin perjuicio de otras formas para lograr la ejecución la Sala Constitucional ha puesto de relieve la existencia de los mecanismos de tipo presupuestario, a fin de que la entidad municipal de cumplimiento a la sentencia. (Sentencia N° 1368/2001).

Así, si bien en principio existe una prohibición de adopción de medidas preventivas y ejecutivas, la propia Ley Orgánica del Poder Publico Municipal dispone que puede ordenarse la ejecución forzosa contra los municipios, siguiendo al efecto lo que dispone ésta en los casos en que se trate del pago de cantidades liquidas de dinero. De ese modo establece en su Artículo 161 lo siguiente:

“Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.- Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal, a petición de parte, ordenará a máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad Municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la Ejecución de Sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito……”

Como se observa, en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal existe la posibilidad de embargar bienes, en razón -como ha sido el criterio de la sala- de que la prerrogativa contenida en su artículo 158 no puede convertirse en la negación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

En el caso de la ejecución de fallos contra los Municipios, que ordenen la entrega de cantidades líquidas de dinero, debe seguirse, entonces, el procedimiento especial regulado en el Artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual remite al Código de Procedimiento Civil a efectos de ejecución forzosa. Cabe observar, no obstante, que la remisión al ordenamiento procesal no puede implicar que sean embargables la totalidad de los bienes municipales, pues el interés del particular de ver satisfecha su acreencia no debe afectar los intereses generales de la colectividad.

Por ello, la Sala reitera su doctrina en el sentido de que el procedimiento especial de ejecución de fallos contra municipios debe garantizar la continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general, por lo que el juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al régimen previsto en la ley, incluido el embargo como parte de la ejecución forzosa, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuidad de un servicio publico, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público.

En la presente causa, en autos ha quedado probado que a las partes demandantes se les adeuda unas cantidades liquidas de dinero, que este tribunal le ordenó a la Alcaldía del Municipio Tucupita en fecha 05 de Febrero del año 2007, a través de Oficio N° SME1-07-0047, inserto al folio Seiscientos treinta y seis (636), incluyera en el Presupuesto del año próximo y siguiente el monto que le corresponda a los ciudadano: AMARILYS BELMONTE DE OCHOA Y JOSE GOMEZ, a menos que existiera en el presupuesto vigente fondo para tal fin; En fecha 23 de Octubre del año 2007; en un Acta de Acto Conciliatorio, realizado en el despacho de este tribunal, el ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, consignó escrito de propuesta de incluir en el presupuesto del año 2008, la cantidades de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 43.996.246,57) hoy CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.F 43.996,25), correspondientes a la ciudadana: AMARILYS BELMONTE DE OCHOA, y la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 43.889.591,55) hoy CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F 43.889,59), para el ciudadano: JOSE GOMEZ, dicho escrito y sus anexos corren inserto a los folios Setecientos Once (711) al Setecientos Veinte Tres (723) ambos inclusive, siendo que en ese mismo acto conciliatorio le ordenara a la Alcaldía del Municipio Tucupita en la persona de su Representante Legal que fuera incluido en el Primer Trimestre del Año 2008, y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento mal podría este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretar la Medida de Embargo Ejecutivo cuando aún no ha transcurrido en su totalidad el año 2008, porque de lo contrario estaría este tribunal violentando los procedimientos legales establecidos para la Ejecución Forzosa en contra de los Entes públicos Municipales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Criterio pacifico y reiterado en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, por cuanto persiste, aunque de manera parcial, la falta de cumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Tucupita, y en atención al derecho de una tutela Judicial efectiva plena, este Juzgado decreta la Ejecución Forzosa del Convenimiento de Pago de fecha 23 de Octubre del año 2007, y por tanto, ordena a la Alcaldía del Municipio Tucupita el inmediato cumplimiento de las instrucciones que es ese sentido se dan en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual deberá incluir en el presupuesto de ejecución de dicha entidad municipal la partida necesaria y suficiente para el pago efectivo de las acreencias a que tienen derecho los demandantes y en un lapso de Quince (15) días hábiles después de publicada la presente decisión deberá igualmente remitir a este Juzgado Copia Certificada de la Ordenanza Municipal Presupuestaria donde se incluyen los montos condenados a pagar (incluyendo los interese moratorios).Y ASI SE DECLARA.

Por Todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la ley, decide: DESESTIMAR la solicitud de de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Tucupita interpuesta por el Apoderado judicial de la parte actora PABLO HERNANDEZ, en fecha 09 de Junio del año 2008 en el Juicio seguido por los ciudadanos: AMARILYS BELMONTE DE OCHOA y JOSE GOMEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en la causa signada con el N° 7937-00. Envíese Copia Certificada de la Presente Decisión junto con el Oficio correspondiente al Represente legal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ciudadano: EDGAR DOMINGUEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio y al ciudadano: ABOG. PEDRO MARCANO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Doce (12) días del Mes de Junio del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA,

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 12:41 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA.