REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Junio del 2008
197° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: 0270-08.
PARTE ACTORA: JOEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.488.492.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: FUNDAVIVIENDA.
POR LA PARTE DEMANDADA: JOHANN LENIN DICURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.417, en Representación de FUNDAVIVIENDA.
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: ABOG. YSMEL MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.477.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: abog. ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Dieciséis (16) de Junio del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOEL JOSE MENDOZA en su condición de parte actora,, la ciudadana Abog. Franeira Ríos en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, el ciudadano: JOHANN LENIN DICURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.417, en Representación de Fundavivienda, igualmente se encuentra presente el ciudadano: ABOG. YSMEL MANUEL ROMERO, en su carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro. el ciudadano: YANS RAFAEL MARCANO, en Representación de la Empresa Vanessa, debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar al ciudadano: JOEL JOSE MENDOZA, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; llegando a un convenimiento por la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cantidad está que será cancelada en este mismo acto con un cheque del Banco Caroní N° 28441225 para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante ciudadano: JOEL JOSE MENDOZA, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: YANS RAFAEL MARCANO, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. En este acto las partes solicitan Copia Certificada de la presente audiencia y visto que dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal acuerda expedir por Secretaria la Copia Certificada para el día de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA.
CONSTRUCTORA VANESSA
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMAURO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0270-08
MGE.
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