REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Junio de 2008.
ACTA
En el día de hoy, lunes dieciséis(16) de junio del año Dos Mil ocho, siendo las 12:15 A.M.,comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los ciudadanos por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.205.034, y la Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, Abog° FRANEIRA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Abg. YSMEL MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.210.477, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°84.083, asistido por la Abg. ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.994, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.439, y por la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, el Abg. JOHAAN LENIN DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.031.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.417, todos por la parte demandada en la causa N°0268-008. Así mismo, se deja constancia de la presencia del ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-9866.841, a los fines de realizar transacción judicial para evitar un litigio futuro, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, en virtud de que la causa antes mencionada se encuentra en el archivo judicial, por haber operado la consecuencia jurídica, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. En este estado, la Jueza da inicio a la audiencia, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de resolución de conflictos y a los fines de dar término a la presente causa, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace atendiéndole el llamado al Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello implique en modo alguno que la demandada haya aceptado los alegatos y reclamaciones del demandante, ni que el demandante acepte los argumentos de la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar, cualquier litigio, juicio o controversias, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones de trabajo que existió entre la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO (FUNDAVIVIENDA), y el ciudadano JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, y su terminación, en virtud de ello, este Tribunal, deja constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción, solicitando asimismo que se le imparta la homologación correspondiente:
Alegatos de la Parte Actora: El trabajador JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, alega inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 12 de MARZO de 2006, en el cargo de obrero (albañil), devengando un salario semanal de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF302,00) en una jornada de trabajo diurna de LUNES a VIERNES, en un horario de 07:00 A.M a 05:00 P.M, hasta el día 28 de Septiembre de 2007, fecha en que se produjo el despido injustificado, y procedió a solicitar a su patrono, la cancelación de las prestaciones sociales, como consecuencia de ello, demandó para que se le paguen, prestación de antigüedad, vacaciones causadas, vacaciones fraccionadas bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, las cuales suman la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS(Bs.7.894,17), su petitum por el cobro de prestaciones sociales.
Alegatos de la parte demandada: La parte patronal no reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante alegando, que no obstante ello, se hizo presente el ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, a solicitud de la parte demandada, y quien reconoce la relación de trabajo que se demanda, con el ciudadano JESÚ DEL VALLE BERMUDEZ, que no obstante ello, y con la finalidad de dar por concluido cualquier reclamo que pudiera originarse por la relación de trabajo que nos unió, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00), en Cheque, el cual será entregado al trabajador en este mismo acto, que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
Aceptación del Acuerdo: EL trabajador JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, quien se encuentra libre de apremio y coacción, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores, Abog° FRANEIRA RÍOS, aceptan la propuesta formulada, y manifiestan que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Cumplimiento del Acuerdo: A los fines del cumplimiento del acuerdo la parte patronal, entregará en este mismo acto al trabajador JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00), en cheque de fecha 18 de junio de 2008, N°28442012, girado sobre la cuenta N°0128-0020-79-2003675101, del Banco Caroní, el cual será pagadero el día 18 de junio de 2008, y Procuradora de Trabajadores Abog° FRANEIRA RÍOS, declara, que una vez que el trabajador haga efectivo el cheque por la cantidad antes mencionada, no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, ni al ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, como representante de la Empresa Constructora Vanessa en la presente causa.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, y visto el pedimento de las partes en referencia a la homologación y efecto de cosa juzgada, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, y le da EFECTO DE COSA JUZGADA, dando por terminada la causa. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el pago es por un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00), cuya cantidad recibe el trabajador JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, en este mismo acto, y se abstiene de ordenar el archivo judicial hasta tanto conste en el expediente el acuerdo aquí suscrito. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerdan en este mismo acto. Es todo, conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
El Trabajador
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
YANS RAFAEL MARCANO
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Abg. Ysmel Manuel Romero
Abg. ARELIS ROSAS
Abg. JOHAAN LENIN DICURU,
LA SECRETARIA
Abg°. MILAGROS MARCANO
Exp. 02300-08.
FHB/m.m.-
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