REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE: 0278-08
PARTE ACTORA: ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.790.741.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, Abog° FRANEIRA RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO (FUNDAVIVIENDA), en la persona de su representante legal, el ciudadano: NABIH ANTONIO EL FAKHRI ABDALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.553.189.
POR LA DEMANDADA: Abg. JOHAAN LENIN DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.031.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.417.
REPRESENTANTE JUDICIAL: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Abg. YSMEL MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.210.477, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°84.083, asistido por la Abg. ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.994, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, LUNES, dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:30 A.M., oportunidad legal fijada para celebrar de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Realizado el anuncio por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, y la Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro, Abog° FRANEIRA RÍOS, quienes actúan como parte actora, igualmente comparece, el Procurador General del Estado Delta Amacuro, Abg. YSMEL MANUEL ROMERO, asistido por la ciudadana: Abg° ARELIS MARIA ROSAS ALFONZO, y por la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, el Abg. JOHAAN LENIN DICURU, todos por la parte demandada. Así mismo, se deja constancia de la presencia del ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-9866.841. Identificados todos al inicio de la presente acta. En este estado, la Jueza da inicio a la audiencia, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de resolución de conflictos y a los fines de dar término a la presente causa, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace atendiéndole el llamado al Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello implique en modo alguno que la demandada haya aceptado los alegatos y reclamaciones del demandante, ni que el demandante acepte los argumentos de la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar, cualquier litigio, juicio o controversias, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones de trabajo que existió entre la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO (FUNDAVIVIENDA), y el ciudadano ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, y su terminación, en virtud de ello, este Tribunal, deja constancia que después de realizadas las deliberaciones por ambas partes sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal, llegan al siguiente acuerdo por vía de transacción:
Alegatos de la Parte Actora: El trabajador ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, alega inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de junio de 2006, en el cargo de obrero (albañil), devengando un salario semanal de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF260,00) en una jornada de trabajo diurna de LUNES a VIERNES, en un horario de 07:00 A.M a 05:00 P.M, hasta el día 28 de Septiembre de 2007, fecha en que se produjo el despido injustificado, y procedió a solicitar a su patrono, la cancelación de las prestaciones sociales, como consecuencia de ello, demandó para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar, las cuales suman la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS(Bs.6.476,16), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum de prestaciones sociales.
Alegatos de la parte demandada: La parte patronal no reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante alegando, que no obstante ello, se hizo presente el ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, a solicitud de la parte demandad, y quien reconoce la relación de trabajo que se demanda en la presente causa, con el ciudadano ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, que no obstante ello, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.800,00), en Cheque, el cual será entregado al trabajador en este mismo acto, que comprenden el pago de las prestaciones sociales generadas durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
Aceptación del Acuerdo: EL trabajador ISLAMN DEL VALLE MATA CALDERON, quien se encuentra representado en este acto por su Apoderada Judicial Abog° FRANEIRA RÍOS, aceptan la propuesta formulada, y manifiestan que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Cumplimiento del Acuerdo: A los fines del cumplimiento del acuerdo la parte demandada, entregará en este mismo acto, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.800,00), en cheque de fecha 18 de junio de 2008, N°28441859, girado sobre la cuenta N°0128-0020-79-2003675101, del Banco Caroní, el cual será pagadero el día 18 de junio de 2008, y la Apoderada Judicial de la parte actora, declara, que una vez que el trabajador haga efectivo el cheque por la cantidad antes mencionada, no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO DELTA AMACURO, ni al ciudadano YANS RAFAEL MARCANO, como representante de la Empresa Constructora Vanessa en la presente causa.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en este Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución de la presente acta, de conformidad con el artículo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal devuelve a cada una de las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión, que dispone la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, a solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 180 y 181 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerdan y se entregan en este mismo acto.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
El Trabajador
PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DELTA AMACURO
YANS RAFAEL MARCANO
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Abg. Ysmel Manuel Romero
Abg. ARELIS ROSAS
Abg. JOHAAN LENIN DICURU,
LA SECRETARIA
Abg°. MILAGROS MARCANO
Exp. 0278-08.
FHB/m.m.-
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