REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000830
ASUNTO : YK01-X-2008-000011

INHIBICION : ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE : Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En el día de hoy, once (11) de marzo de 2008, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito de inhibición suscrito por el abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando como Juez Unico de Juicio del Estado Delta Amacuro, en el cual indica lo siguiente :

Quien suscribe Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.271.323, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; según oficio N° 1182-2007, de fecha 19 de Noviembre de 2007, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual me notifican que fui asignado en mis funciones como Juez Único del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento a los Artículos 533 y 535 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los cambios de sistema de rotación de Jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, el cual entró en vigencia a partir del 22-11-2007. Asimismo según acta de fecha 19-11-2007, signada con el N° YG01-I-2007-000002, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en el cual se informa que según reunión llevada a cabo en la Sala de Deliberación de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con los jueces y juezas este Circuito Judicial Penal, a fin de conformar lo previsto en el Artículo 535 Ejusdem, para realizar los cambios en el Programa de Rotación de los Jueces de Primera Instancias Penal de este Circuito Judicial Penal, en materia ordinaria. Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-S-2004-000830, por las siguientes razones: en fecha 15 de febrero de 2006, quien suscribe actuando como Juez Tercero de Control, dictó Resolución No. 257.-, mediante la cual se admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se mantienen las Medidas decretadas. Se ordenó la apertura del juicio oral y público, y remitió las actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. En dicho asunto se le sigue juicio al ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, agente de la Policía Estadal de Monagas, residenciado en la calle igualdad, bajo Guarapiche, casa sin numero, Maturín Estado Monagas. Cedula de identidad numero V-11.207.178; debidamente asistidos por su Defensor Publico: ABG OSWALDO PEREZ MARCANO, por el delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1 literal B y Numeral 3, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; en perjuicio del ciudadano: a
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

COMPETENCIA
De conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer y decidir esta inhibición.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando como Juez único de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte donde emite el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, al acusado MIGUEL ANGEL BRITO, de fecha 15 febrero de 2008, donde se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal y ser Juez actualmente en ese Tribunal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando con el carácter de Juez Unico de Juicio en lo Penal del Estado Delta Amacuro, en el asunto principal Nª YP01-S-2004-00830, proceso seguido al acusado MIGUEL ANGEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, agente de la Policía Estadal de Monagas, residenciado en la calle igualdad, bajo Guarapiche, casa sin numero, Maturín Estado Monagas. Cedula de identidad numero V-11.207.178; debidamente asistidos por su Defensor Publico: ABG OSWALDO PEREZ MARCANO, por el delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal,.. Segundo: Remitir el asunto principal a la Presidencia del Circuito, con la finalidad de que esta nombre a otro Juez accidental para que conozca y decida esta causa.. Tercera: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO

JUEZ SUPERIOR (Ponente)


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario