REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de marzo del año 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000193
ASUNTO : YK01-X-2008-000004


Corresponde a esta alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, por haber emitido con el mismo carácter, opinión en la causa con conocimiento de ella, en el Asunto N° YP01-P-2006-000193.

En fecha 11 de marzo del año 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, procede esta Corte de Apelaciones, a decidir lo pertinente en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez inhibido expresó haber sido el Juez de la causa cuando la misma se ventiló en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que debió pronunciarse en varias oportunidades sobre el fondo de la controversia, señalando en su escrito varias de esas decisiones, que tienen relación con la calificación jurídica del delito imputado y la apreciación de los medios de convicción.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa en las actas, que el Juez inhibido se pronunció sobre los elementos de convicción que obran en autos, concluyendo quien aquí decide, que sí existen suficientes elementos para considerar razonablemente que el imputado ha podido estar incurso en los hechos que le imputó la Representación Fiscal, aceptando en consecuencia la calificación jurídica provisional y el pase a juicio.

Por consiguiente, debe presumirse que el Juez inhibido ya tiene una concepción previa sobre la posible responsabilidad del imputado, que seguiría manteniendo si le correspondiese ventilar el juicio oral, lo cual obra en contra del derecho a un Juez Imparcial previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN, en su condición de Juez Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el N° YP01-P-2006-000193.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal Inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los catorce días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (14-03-2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
El Juez Superior Ponente,

Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


El Secretario

Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA