REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000940
ASUNTO : YK01-X-2008-000003

INHIBICION : ABG LUIS CARABALLO GARCIA
PONENTE : Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En el día de hoy, treinta (30) de enero de 2008, se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito de inhibición suscrito por el abogado LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA, actuando como Juez de Juicio Accidental del Estado Delta Amacuro, en el cual indica lo siguiente :
ACTA DE INHIBICIÓN
En Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, hoy martes 22 de Enero de 2008, siendo las 4:00 horas de la tarde, quien suscribe la presente Acta, Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, venezolano, con Cédula de Identidad Nro. 9.866.188, actuando con el carácter de Juez de Juicio Accidental, debidamente juramentado en fecha 14 de Enero de los corrientes, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según Acta Nro. 07 de los Libros de Juramentaciones respectivos llevados por ese Despacho, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 1º y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal hace constar que ME INHIBO para actuar como Juez en el presente Asunto, en virtud de que la Defensora Privada Abg. MIRLA ANTONIA RODRÍGUEZ GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.409, con domicilio procesal en la Calle Dalla Costa de esta Ciudad, quien fuera designada en fecha 17 de Diciembre de 2007, por el acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, plenamente identificado en el Asunto YP01-P-2007-940, es mi pariente consanguíneo (Prima). En razón de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente, que sea declarada con lugar la presente inhibición y que sea designado un nuevo Juez de Juicio Accidental, considerando que el acusado mencionado Ut Supra, se encuentra privado preventivamente de su libertad. Se ordena dejar copia de la presente acta. Aperturese cuaderno separado para tramitar esta incidencia y remítase al Tribunal de Alzada. Cúmplase.

El Juez Accidental
Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA

COMPETENCIA
De conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir esta inhibición.
En fecha 01 de febrero de 2008, se acuerda devolver esta causa al Juez de Juicio Accidental, con el fìn de que acompañe la documentación que acredite la relaciòn de parentesco a que se refiere.
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibe en esta Corte de Apelaciones, oficio Nª 058-2008, donde manifiesta el Abg. LUIS CARABALLO, Juez de Juicio Accidental, que el acusado JEAN CARLOS BERMUDEZ JIMENEZ, ratificò como su defensor al Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Pùblico Segundo penal, dejando sin efecto la designaciòn de la Abogada MIRLA ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA…desapareciendo en consecuencia la causal de inhibición alegada por este Juez.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primera. Que no hay materia sobre la cual decidir, en el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado LUIS CARABALLO GARCIA, actuando con el carácter de Juez de Juicio Accidental en lo Penal del Estado Delta Amacuro, en el asunto principal Nª YP01-P2007-940, proceso seguido al acusado : JEAN CARLOS BERMÚDEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Israel Bermúdez (v) y Romelia Jimenez (v), nacido en fecha 09-06-1988, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-19.139.308, de profesión u oficio Mensajero adscrito a la Cámara Municipal de Tucupita, residenciado en la Calle N° 10, Casa N° 20, detrás de la Zona Educativa N° 23, Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 84 Ordinal 1° 0 . Segundo: Siga conociendo la causa ese Tribunal Accidental.. Tercera: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)

JUEZ SUPERIOR



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario