REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRÁNSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 05 de marzo del año 2008
197° y 149°
Causa N° Aa. 448-2008
Con Ponencia del Magistrado
DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha 10 de diciembre del año 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, interpuesto por el Abogado CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO, Inpreabogado N° 31.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL “MELISSA, C.A”, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de enero del año 2004, bajo el N° 12, Tomo “A”.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 14 de enero del año 2008, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, y se designó como Ponente al Juez superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, para decidir pasa analizar los siguientes puntos:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 135 al 137 consta decisión de fecha 10 de diciembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que en partes se lee:
“… UNICA ..., declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ACEVEDO, … Inpreabogado N° 31.620, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MILITZA JOSEFINA FOLRES ARZOLAY, … SEGUNDO: Se acuerda mantener el Embargo preventivo del 50% de la acciones que tiene la Ciudadana MILITZA JOSEFINA FLORES ARZOLAY… en la “SOCIEDAD MERCANTIL MILISSA”, salvaguardando el derecho del 50% de las acciones pertenecientes al ciudadano FÉLIX RAMÓN REYES, … en la Sociedad mencionada…”
II
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
Posteriormente, riela en autos al folio 138 y su vuelto, escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “MELISSA C.A”, en fecha 14 de diciembre del año 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que en partes se lee:
“… Apelo de la decisión dictada por este Tribunal, la cual declaro parcialmente con lugar la oposición realizada a favor de mi representada empresa mercantil MELISSA, C.A en la cual se solicito la suspensión de la medida de embargo practicada sobre bienes de mí representada, amparado en derecho Constitucional de la Doble Instancia, es el motivo y fundamento de la apelación de dicha decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2007; reservándome el derecho de fundamental dicta apelación ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial… pido que el presente Escrito de apelación, sea admitido tramitado y declarado la misma CON LUGAR conforme a derecho, y en consecuencia se ordene a la brevedad posible se suspenda la medida preventiva de embargo…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que es primordial para que se oiga la apelación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el recurrente basa su pretensión. ASÍ SE DECLARA.
El artículo 11 del Código de Procedimiento Civil consagra el Principio Dispositivo, el cual es básico, no hay proceso sin demanda, ni jurisdicción sin acción, ya que las partes establecen el objeto litigioso, y por su parte el Juez no puede separarse de lo que ellas han convenido en someter a su consideración. Igualmente, el Juez está obligado a decidir sobre la base de lo probado por las partes. Por último, no puede el Juez condenar a algo diferente (extra petita), ni excederse en ello (ultra petita). Los Jueces deben sentenciar según lo alegado y probado en autos, respetando siempre los términos en que se formuló la litis, sin poder hacer valer hechos diversos. ASÍ SE DECLARA.
El Principio dispositivo se condiciona a las peticiones de las partes a quienes les corresponde dar el Primer impulso a la marcha del proceso (nemo iudex sine actore). ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece que el actor debe tener interés jurídico actual, y que ese interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. Estado que a través del Poder Judicial tutela los derechos de las personas. Y éstos, para hacer valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba, es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda. ASÍ SE DECLARA.
Ninguna demanda puede dejar de expresar el objeto de las razones en que se funda, a fin de que su contexto demuestre el interés jurídico actual, por que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento Jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. ASÍ SE DECLARA.
En el caso in comento, se observa que el apelante no formalizó el recurso ante esta superioridad, indicando los puntos de la decisión con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declararlo SIN LUGAR POR INFUNDADO. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR POR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO, Inpreabogado N° 31.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL “MELISSA, C.A”, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de enero del año 2004, bajo el N° 12, Tomo “A”, contra la decisión de fecha 10 de diciembre del año 2007 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase. Déjese copia certificada de la referida decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
EL JUEZ SUPERIOR PONENTE
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
Causa N° Aa. 448-2008
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