REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
PONENTE. ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
EXP. N° As. 449-2008.-
Competencia Mercantil
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación interpuesta por el Ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA CEDEÑO, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 16 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 31 de Enero de 2008. Se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, designando como Ponente al Juez superior ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
En fecha 31 de Enero de 2008, se dicta auto donde se fijan los lapsos procesales para la vista en segunda instancia establecido en los Artículos 517 al 521 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso establecido para la presentación de Informes, sin que ninguna de las partes lo ejerciera, no abriéndose lapsos para las observaciones, esta Corte de Apelaciones realiza las siguientes observaciones.
MOTIVO DEL RECURSO
De los folios 51 al 56 de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en su parte Dispositiva se lee:
“…este Juzgado… de conformidad con los artículo 2, 26, 49, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 362, Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en consecuencia, CON LUGAR, la demanda de TERCERÍA, subsiguientemente se decreta NULA DE TODA NULIDAD la cesión realizada por el ciudadano FELIX ALEJANDRO SARABIA CEDEÑO al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA CEDEÑO, de las bienhechurías ubicadas en el caserío La Florida, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno… se ordena cesar cualquier acto de perturbación o disposición que pretendan realizar las partes co-demandadas sobre el lote de terreno y las bienhechurías ubicadas sobre el mismo edificadas, objeto del presente juicio de TERCERÍA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE”
Posteriormente, en fecha viernes 25 de enero de 2008, según consta al folio 57 de las presentes actuaciones, el Ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA CEDEÑO, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, en su condición de parte demandada expuso:
“… Visto la sentencia dictada por éste Tribunal,… cursante a los folios 52, 53, 54, 55, 56 y 57,… APELO FORMALMENTE de la decisión de fecha dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), reservándome el derecho de formalizar dicha apelación ante el Tribunal de alzada. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que el recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación, dejando a esta Corte en desconocimiento pleno de las razones por las cuales estaría inconforme con la decisión recurrida, por lo tanto, mal pudiera esta Alzada tratar de intuir o vaticinar dichas razones para luego subsumirlas a la decisión. Por lo tanto, se declara totalmente infundado el recurso en cuestión.
No obstante, de conformidad con el principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, se procedió a revisar la decisión impugnada, encontrándose que no se violaron garantías constitucionales y que se respetó el debido proceso:
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.
Con mérito en las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesta por el Ciudadano RAFAEL ARCANGEL SARABIA CEDEÑO, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 16 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la presente causa; quedando así confirmada la referida decisión en todas sus partes.
Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con competencia múltiple Penal, Civil, Mercantil, Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO La Secretaria,
Abg. Samanda Yemes
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