REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000036
ASUNTO : YP01-R-2007-000067

Ponente: Abg. Domingo Antonio Duran Moreno

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO actuando como defensor privado penal del acusado LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2007, de conformidad con los artículos 447 en su numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 11 de Octubre de 2007, el Tribunal de Juicio dicta auto mediante el cual:…DECLARA: improcedente la solicitud interpuesta por el acusado: LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.340.298, mediante el cual NIEGA, el permiso para ir a ver a un familiar enfermo el cual es su padre en la Ciudad de Barinas y por lo tanto solicita que considere un permiso para ir hasta esa Ciudad, el otro motivo es ir a verlo para buscar dinero y pagarle a sus Abogados, y de acuerdo a la revisión efectuado este tribunal ratifica la Orden de CAPTURA de fecha 01 de febrero del 2007. En consecuencia, Librase la respectiva orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a el acusado: LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.340.298 a los fines de que coordine con los demás Cuerpos Policiales para la captura del mismo. Prosígase el Curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal…

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Visto el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado en ejercicio WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO actuando como defensor del acusado LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, donde textualmente manifiesta:

“…el Ciudadano: Luis Eduardo Bosquez Jiménez, interpone ante el juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal, un escrito donde solicita se le autorice la salida de la jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con el fin de trasladarse hasta la ciudad de Barinas, para visitar a un familiar enfermo específicamente su padre y tramitar lo relacionado con los honorarios profesionales de su abogado privado. Como consecuencia de ello el Juzgado de Primera Instancia ya señalado niega la solicitud…debemos manifestar específicamente sobre este fallo que interponemos este recurso, tanto la defensa como el acusado por cuanto nos sentimos sorprendidos por la Revocatoria de la Medida Cautelar dictada por la Juez de Juicio incluso debemos decirlo con propiedad no es una revocatoria propiamente dicha porque se habla de una ratificación de una boleta de captura situación que es más cuestionable por parte de quien asume esta defensa…

… la Ciudadana Juez de Juicio ratifica una boleta de captura emanada en fecha 01 de febrero del 2007 y ha titulo de información indicamos que esta boleta de captura era de la consecuencia del auto dictado mediante la cual a la vez se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al Ciudadano: Luis Eduardo Bosques Jiménez. Como antecede del caso podemos decir que esta primera revocatoria fue recurrida por esta misma defensa privada ante la Corte de Apelaciones; recurso que reposa en el expediente YP01-R-2007-000017… La consecuencia jurídica de este recurso fue la revocatoria en fecha 27 de marzo de 2007, por parte de la Corte de Apelaciones de la decisión del A quo, y donde, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesto por la Defensa…y se anula la decisión recurrida mediante la cual se acordó la revocación de la medida sustitutiva a la privativa de libertad…

Es claro que el quedar revocada la sentencia que a su vez había revocado la Medida Cautelar… también debió quedar revocada en todas sus partes la Boleta de Captura, es decir debió quedar sin efecto la Boleta de Captura que libró en esa oportunidad el Tribunal de Juicio…Siendo la Boleta de Captura el instrumento accesorio con el cual se ejecuta la decisión judicial de aprehender a un persona, esta queda sin vigencia si se deja sin efecto la decisión que dio lugar a ella…

…solicito lo siguiente:1- Se declare CON LUGAR, el presente recurso de apelación a favor del Ciudadano Luis Eduardo Bosque; 2- Se declare la revocación del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2007 por el Juzgado de Juicio único.. 3- Se restituya la situación jurídica del ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUE JIMENEZ, en el sentido de que se deje sin efecto nuevamente la boleta de Captura…

CONTESTACION DE LA APELACION

Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Noel Rivas Acosta, no da contestación al recurso durante el lapso de emplazamiento.

A los folios 16 al 19, Cursa Copia Certificada del Auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2007 por el Tribunal de Juicio en el Asunto N° YK01-P-2003-000036.
Al folio 21 cursa cómputo expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

En fecha 18 de Febrero de 2008, se dio entrada a la presente causa por ante esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple y se designa Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién suscribe la presente. Folio (29)

En fecha 21 de Febrero de 2008, se ADMITE el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio (30)

PUNTO PREVIO PARA DECIDIR

En fecha 27 de marzo de 2007, esta Corte de Apelaciones, revoca la decisión emitida por el Tribunal de Juicio en fecha 01 de febrero de 2007, donde este Tribunal revocaba la Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad al acusado LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ y ordenaba la orden de captura contra este ciudadano.

En fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal de Juicio, declara improcedente la solicitud de permiso presentada por el acusado LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, con el fin de ir a ver un familiar enfermo, su padre que se halla en la ciudad de Barinas y buscar dinero para pagarle al abogado. Tambièn, en esa misma decisión, ratifica la orden de captura ordenada el 01 de febrero de 2007.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Quien suscribe, aprecia que la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de marzo de 2007, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del acusado LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, revocando la decisión decretada por el Tribunal Único de Juicio de este Estado, de fecha 01 de febrero de 2007, ocasionando la anulación absoluta de esa decisión con todos sus decretos. Por lo tanto, la orden de captura ordenada por ese Tribunal para esa fecha quedó derogada, sin efectos. Lo que ocasionó que ese Tribunal, deberìa darle cumplimiento a la decisión emanada del Tribunal Superior, de forma inmediata, oficiando a los cuerpos de seguridad del Estado, manifestándoles esta nueva decisión. No, como lo hace en esa nueva decisión, que ratifica la orden de captura de ese acusado, lo que es totalmente ilógico, ya que esa boleta de captura había quedado anulada como consecuencia de la nulidad de la decisión principal.

Otra irregularidad que aprecie, es que el Tribunal de Juicio, luego de negar el permiso solicitado por el acusado, pasa inmediatamente a ratificar la orden de captura indicada, sin darle ninguna explicación al acusado, del porque esa decisión, acto que es violatorio al debido proceso y el derecho a la defensa, debido a que el acusado no sabe el porque se le está mandando a detener nuevamente, ya que ha venido cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas por el Tribunal. Le informo que el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente : “ Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad”…
DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primera. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensor privado del acusado : LUIS EDUARDO BOSQUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 29 años de edad, , de estado civil soltero, titular de la C.I. V-14.340.298,: Segunda : Se anula la decisión emitida por el Tribunal Ùnico de Juicio, de fecha 01 de febrero de 2008 y se le ordena remita oficios a los cuerpos de seguridad del Estado, donde se manifieste la derogación de la boleta de captura antes indicada. Tercera: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

JUEZ SUPERIOR



ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)

JUEZ SUPERIOR



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario