REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001052
ASUNTO : YP01-P-2007-001052
Corresponde a este Tribunal motivar a través de auto fundado, la decisión pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 12 de marzo de 2008, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano SANTOS DEL JESUS TOLEDO, a tal efecto, este Juzgador motiva su auto, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- SANTOS DEL JESUS TOLEDO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.263.182, nacido en fecha 14-09-1973, residenciado en volcán, calle principal, cerca de Materiales Jocal, de ocupación u oficio obrero, hijo de Amada Maria Toledo (V) y padre desconocido.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos acusados por el representante Fiscal, se circunscriben a lo siguiente:
“Este Representante Fiscal acusa formalmente al ciudadano TOLEDO SANTOS DEL JESUS, visto que es de la plena convicción de esta representante Fiscal, que el mismo encontrándose en la comunidad de Volcán, cerca de un salón de los Testigos de Jehová, que funciona como Iglesia, específicamente en la carretera, como a las 05:40 horas de la tarde del día 15-02-2007, donde se encontraba con otras personas consumiendo bebidas alcohólicas, al ver pasar a la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE FIGUERA RINCONES, de 12 años de edad, que iba para la bodega, la llamo y esta le dijo que andaba apurada, entonces él la agarró por la fuerza por las manos para meterla a la casa de su hermana y le dijo que se quedara para irse en la noche para lo oscuro, procediendo a soltarla cuando se acercó la prima de nombre Lorena de seis años de edad”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
De una detenida revisión de las actas que conforman el presente asunto, del acto conclusivo acusatorio, de la declaración de la victima, rendida en la audiencia preliminar y del acta de denuncia interpuesta por la representante de la victima, quien aquí decide observa que los hechos presuntamente desplegados por el imputado no se ajustan o se subsumen, en la norma penal sustantiva, que tipifica el delito de actos lascivos, a tal efecto, el artículo 376 del Código Penal, prevé lo siguiente:
Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieran por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en el caso de los numerales 1 y 4 del artículo 374.
En este orden de ideas, observa este Juzgador, que los hechos sólo se circunscriben, al hecho de que el día 15 de febrero de 2007, el ciudadano hoy imputado Santos del Jesús Toledo, tomó y apretó por la mano a la adolescente Alejandra del Valle Figuera Rincones, queriendo introducirla al interior de la casa de su hermana para que en la noche la referida adolescente lo acompañara a la oscuridad, lo cual no ocurrió, toda vez que el imputado la soltó al ver pasar a la prima de nombre Lorena; este hecho por sí sólo no constituye delito alguno para este Juzgador de Control, por cuanto, en autos, no existen elementos que indiquen que el imputado abusara sexualmente de la victima, no existe testigo alguno que indique que el imputado tocara por las partes intimas a la victima adolescente.
En este sentido, observa este Juzgador, que no hubo por parte del imputado violencia sexual alguna en contra de la adolescente, lo cual es corroborado por el informe medico legal, fechado 22 de febrero de 2007, cursante al folio 12 del presente asunto.
Igualmente es de considerar, que la victima nunca indicó que el imputado la tocara por sus partes íntimas, ni siquiera le llegó a efectuar una proposición contraria a la moral o a las buenas costumbres, sólo la tomo por la mano, cuestión esta que a juicio de quien aquí decide no es suficiente para ordenar el enjuiciamiento del imputado, por el delito de actos lascivos, por estas consideraciones quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Santos del Jesús Toledo, al no existir bases fundadas para acordar el enjuiciamiento del referido ciudadano, quien quedo debidamente identificado en el capitulo primero de la presente decisión, todo de conformidad con las previsiones del artículo 318 numeral 4° y 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la petición de enjuiciamiento en contra del referido ciudadano, efectuada por el Ministerio Público, al no existir un fundamento serio y contundente para enjuiciar al referido ciudadano, de esta manera se declara sin lugar las medidas de coerción personal solicitadas.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SANTOS DEL JESUS TOLEDO, titular de la cédula de identidad V- 13.263.182, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
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