REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000151
ASUNTO : YP01-P-2008-000151

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ITALO AMADEO BOSQUE GARCÍA, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ITALO AMADEO BOSQUE GARCIA, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 27-01-1986, titular de la cedulad e identidad N° 19.139.293, edad 22 años, ocupación, Electrónico, reparación de equipos, grado de instrucción, primer año de bachillerato, hijo de Amadeo Bosque (V) y Coromoto Sandoval (V), residenciado en el Jobo, Frente a la Compañía en la Clínica de la Electrónica San Ventura.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, manifestó los siguientes hechos:

“Pongo a la orden de este Tribunal de Control a la ciudadana ITALO AMADEO BOSQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.139.293, por cuanto el día sábado 23 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana trasladándose el funcionario IVAN DARIO OROZCO, adscrito al comando fluvial 911, en su vehículo Century por la calle Pedro León Torres , cuando observo a un ciudadano de estatura mediana, quien con actitud sospechosa intentaba abrir un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, propiedad de Oswaldo Ismael Navarro, procediendo el mencionado funcionario a darle la voz de alto, logrando luego de perseguirlo su aprehensión en flagrancia, realizándole inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e informándolo de sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 ejusdem. Esta representación fiscal en primer lugar procede en este acto a corregir error involuntario en la ultima parte del escrito de presentación que riela al folio 22 de la presente causa, siendo lo correcto el nombre del imputado ITALO AMADEO BOSQUE GARCIA, en lugar del imputado José Alfredo Jiménez analizando lo que establece el articulo 44 de la nuestra constitución, el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la LIBERTAD INMEDIATA favor del ciudadano ITALO AMADEO BOSQUE GARCIA. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentra acreditada suficientemente hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que no existe examen medico legal alguno, que permita a este Juzgador dar por existente delito alguno.

En este orden de ideas, la no estar debidamente materializado la comisión de delito en el presente asunto penal, no tiene sentido lógico entrar a revisar si hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del hoy imputado, por estas consideraciones, este Juzgador declara con lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público, de acordar la libertad del ciudadano ITALO AMADEO BOSQUE GARCÍA, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado ITALO AMADEO BOSQUE GARCIA, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, siendo el derecho de todo ciudadano reconocido constitucionalmente, el ser investigado en libertad y que se le presuma inocente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado ITALO AMADEO BOSQUE GARCÍA, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS