REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000200
ASUNTO : YP01-P-2008-000200
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ALFREDO GASCÓN, a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- LUIS ALFREDO GASCÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, nací en Tucupita, el 27-03, de 21 años de edad,,titular de la Cédula de Identidad N ° V.-22.790.497, estado civil soltero, residenciado en San Juan II detrás de la Ptj, en casa de mi mama, hijo de Taís Flores y Federico Marcano (fallecido), por la esquina del caño de Obras Pública en la orilla del río, casa de color rosado, cerca de Hermelinda Flores y María Jesús Flores.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
La doctora Leiza Idrogo, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:
“El Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: LUIS ALFREDO GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-22.790.497, por cuanto en fecha 13 de Marzo de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las diez y quince de la noche, una comisión policial de la Policía del Estado, encontrándose en labores de patrullaje por la adyacencias del paseo Malecón Mánamo, específicamente frente a la Estación de Servicio PDV, avistaron a una ciudadana quien les hizo un llamado y al detenerse la comisión la misma se identificó como Dannelys Del valle, quien les manifestó que su expareja de nombre Luis Alfredo le había quitado su teléfono celular y de una vez lo señaló en el sitio, tratando este de abordar un vehículo tipo taxi, donde de inmediato se le dio la voz de alto y se le informó que se le realizaría una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este ciudadano se puso agresivo ante la Comisión policial tratando de agredirlos físicamente, se les informó varias veces acerca de la inspección de personas, pero el mismo hizo caso omiso a dicha orden, en virtud de la actitud agresiva de este ciudadano, se procedió a hacer uso de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 117 Numeral 01 ejusdem y una vez dominado este ciudadano fue embarcado en la Unidad para ser trasladado hasta el Comando General y al llegar se presentó la ciudadana víctima, donde una vez más se le informó al ciudadano en mención que se le realizaría una inspección minuciosa de personas en presencia de la presunta víctima, encontrándosele adherido a su cuerpo, específicamente en la parte delantera de su pantalón un (01) celular marca Huawei de color negro, oportunidad en la cual la víctima señalo que el teléfono es de su propiedad y que el ciudadano se lo había quitado, razón por la cual se le informó al ciudadano que iba a quedar detenido e impuesto de sus Derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de su concubina: Dannelys Del valle Montaño Astudillo y Contra La Cosa Pública, razón por la cual solicito se continúen las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón solicito: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal tercero ejusdem, presentaciones cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal y MEDIDA DE PROTECCIÓN de conformidad con el artículo 87 Numerales 3, 5 y 6, en concordancia con el artículo 92 Numeral 8 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, desalojo inmediato de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima y prohibición que intime a la víctima y a su grupo familiar por sí o a través de terceras personas . Se deja expresa constancia que la Fiscal leyó declaración de la presunta víctima. Es todo”. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALFREDO GASCÓN; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el Sargento segundo Sacariaz Jannys, así como con el acta de entrevista tomada a la ciudadana Dannelys del Valle Montaño Astudillo, quien expreso en su entrevista haber sido agredida por el imputado quien es su ex pareja, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano LUIS ALFREDO GASCÓN FLORES, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:
1.- Se acuerda el reintegro de la mujer victima a la residencia común.
2.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima
3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda en contra del imputado LUIS ALFREDO GASCÓN FLORES, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS