REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000042
ASUNTO : YP01-P-2007-000042
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Defensor del imputado: CARLOS ROMERO, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal de Control le fijo un lapso prudencial al Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de noventa (90) días para que presente el acto conclusivo correspondiente, lapso este que finalizó el día 23 de enero de 2008.
El Fiscal en ese lapso de sesenta días, no presentó su acusación, ni solicito el sobreseimiento, tampoco solicito la prorroga.
Observa este Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de noventa (90) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente.
Asimismo se observa que el presente asunto se le impuso al imputado, en fecha 25 de octubre de 2007, un régimen de presentaciones cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano CARLOS ROMERO GUZMAN, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes, al ciudadano Carlos Romero Guzmán y a la victima.
EL JUEZ
JORGE CÁRDENAS MORA LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS