REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001293
ASUNTO : YP01-P-2007-001293
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control redactar el auto de apertura a juicio, en el presente asunto seguido a los ciudadanos MARQUEZ MARCOS ANTONIO y RADA LANDAETA JOSÉ IGNACIO, en virtud de haber admitido la acusación en su contra, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de enero de 2008 y 01 de febrero de 2008, todo de conformidad con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se tiene lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
1.- MARQUEZ MARCOS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Agente de Policía, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22 de marzo de 1963, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle N° 2, cruce con carrera 2, casa sin número de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 8.928.906.
2.- RADA LANDAETA JOSÉ IGNACIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Técnico medio en administración, natural de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 08/09/1985, residenciado en la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16.937.698.
II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En fecha 02 de noviembre de 2007, recibieron la guardia de la Comandancia General de Policía del Estado, los funcionarios Oswaldo Morales Alfonso, jefe de los servicios; Márquez Marcos Antonio, inspección de los servicios o auxiliar del jefe de los servicios; José del Carmen Flores, servicio de ronda; Aray Córcega Albert Nahum, Servicio de Azotea; Rada Landaeta José Ignacio, Control de detenidos y Román Silveira Luis Eduardo, control de detenidos, siendo que en la noche de ese día, a partir de las nueve, el funcionario Aray Córcega Albert Nahum, entregó el servicio de azotea al jefe de los servicios, quien lo autorizó a retirarse a su casa, dado que había cubierto dicho servicio, desde las nueva de la mañana, siendo que debió entregar el primer turno que iba de nueva de la mañana, a las tres de la tarde, a otro funcionario, quien no se hizo presente, razón por la cual continuo en ese segundo turno igualmente hasta las nueve de la noche, donde fue autorizado para retirarse a descansar; y es a partir de esa hora, nueve de la noche, que el servicio de azotea quedo acéfalo durante el turno nocturno, esto con el conocimiento del jefe de los servicios, quien cumplió el primer turno de ronda, que estaba comprendido entre las nueve de la noche del 02/11/2007 hasta las doce de la media noche de ese día; oportunidad que le hace entrega de dicho servicio al Sargento José del Carmen Flores, quien cumple el segundo turno de ronda que comprende de las doce de la media noche hasta las tres de la madrugada del día 03/11/2007; haciendo a su vez entrega de este Servicio, al Sargento Mayor Marcos Antonio Márquez, quien le hace entrega nuevamente a las seis de la mañana al Jefe de los Servicios; mientras que en cuanto al Servicio de Control de detenidos, quienes tienen la supervisión y las llaves de las celdas, este correspondió de 09:00 de la noche del 02/11/2007 a tres de la mañana del 03/11/2007, a Luis Eduardo Roman Silveira y este le entregó el servicio en referencia a Rada Landaeta José Ignacio, quien asegura haber visto a esa hora, a los internos Rosales García Jesús Alfonso y Celico Segundo Brazón Ramos, en la celda que ocupaba Rosales, toda vez que de manera inusual habían dormido en esa misma celda donde no se le ponía candado a la misma y es a las 09:00 de la mañana del 03/1172007, cuando al hacerse la entrega de la Jefatura de los servicios, por parte del Inspector Oswaldo Morales Alfonso, al Inspector Melvin Vilches, que al contarse los detenidos, se constató que faltaban los internos Rosales García Jesús Alfonso y Celico Segundo Brazón Ramos; pudiéndose verificar en primera instancia, que en la azotea del comando cerca de las celdas donde estaban los detenidos fugados, había un mecate largo, que bien pudo ser utilizados por los mismos, para escalar la pared; así mismo, se halló en la parte de atrás del comando, una escalera de aluminio, pegada de la pared, por donde se presume pudieron bajar, y lograr la fuga, sin ejercer violencia contra las cosas ni contra las personas.
Este Juzgador una vez escuchada, en la audiencia preliminar, la exposición del Representante del Ministerio Público, así como la declaración sin juramento de los imputados, sus defensores y de una revisión de las actas procesales, así como de la acusación misma, observó que dicha acusación reúne los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Ministerio Público contó con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MARQUEZ y JOSÉ IGNACIO RADA LANDAETA, por la comisión del delito de PROCURA O FACILITAMIENTO DE LA EVACIÓN DE DETENIDOS A TITULO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 265 segundo aparte, primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
Este Juzgador comparte totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por considerar que los co acusados fueron imprudentes y negligentes, en su servicio de guardia, en el hecho de no haber efectuado lo necesario, para impedir que uno de los procesados evadidos estuviera carente de seguridad en su celda y por permitir y no haber reportado al superior jerárquico
la carencia de iluminación y al no haber revisado las instalaciones al recibir el servicio, son por estas razones que este Juzgador comparte la calificación Fiscal.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
PRUEBAS DE LA FISCALIA
TESTIMONIALES:
DIAZ MIGUEL
LÓPEZ JORGE
ROJAS KEEYS
DIAZ MIGUEL
MELVIN VILCVHE
GONZALEZ RADA LESSEG
ROJAS SOTILLO JENNY DEL VALLE
NARANJO SERRANO JOSÉ LUIS
MONTERO ARIAS ROGER ALONSO
MIJARES SOTO LUCIO IGNACIO
URSULA DEL VALLE HERRERA PINTO
DENYS CANDELARIA HERNANDEZ
DOCUMENTALES:
Este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, señaladas en el capitulo quinto de su acusación presentada, que riela a los folios 139-147 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES:
LUCIO MIJARES
PINO VILLARROEL
URBAEZ SOTO
ROJAS JESUS
AREVALO GIRON
OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS
ARAUJO WILLIAMS
EDWAR HERRERA COVA
LESSEEG GONZALEZ y
GIL GONZALEZ NATALIEL
En fuerza de lo arriba expuesto y admitida como se encuentra la acusación Fiscal, se ordena abrir el juicio oral y público en contra de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MARQUEZ y JOSÉ IGNACIO RADA LANDAETA, por la comisión del delito de PROCURA O FACILITAMIENTO DE LA EVACIÓN DE DETENIDOS A TITULO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 265 segundo aparte, primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS