REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000243
ASUNTO : YP01-P-2007-000243

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244.

DEFENSA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unida de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Artículo 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE.



Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado en Audiencia Especial, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244, por la comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Artículo 59 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE.

Dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 0 3 ubicada en la planta alta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a cargo de la Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario, abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el acto, informando este encontrarse presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. JULIO CESAR PEREZ, el Defensor Público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO y el acusado WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244.

Realizada como fuera la audiencia preliminar, en fecha trece (13) de Junio del año dos mil siete (2007), en la cual una vez cumplidas con todas las formalidades y oidas a las partes se ele acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44 ejusdem, imponiéndosele como condiciones, prestar servicios comunitarios en el Colegio católico Jesús Maestro de esta ciudad de Tucupita, y la presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez al mes, por el lapso de un (01) año.

Ahora bien, en virtud de que al imputado se le acordó como actividad comunitaria la labor en una escuela y ha consignado el Defensor público, mediante oficio, se fije una audiencia especial a los fines de que se verifique que efectivamente su defendido, ha cumplido con la labor comunitaria encomendada, por lo que se llevo a cabo la audiencia solicitada y en la misma el defensor público segundo penal, Dr. Emeterio rangel Quintero, solicito, en presencia de todas las partes, que por cuanto este ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, se le extiende las presentaciones que le fueron acordadas en la celebración de la audiencia preliminar, las cuales fueron acordadas por cada quince (15) días, se le extendiese el referido régimen a cada treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la población de Barrancas, Municipio Bolívar del estado Monagas, lugar donde reside y trabaja el ciudadano WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244, ello, visto lo expuesto por el referido ciudadano en la audiencia y en comparecencia realizada por ante este tribunal, en el que manifestó no contra con los recursos necesarios para cubrir los gastos que le origina, el pago del transporte de un estado a otro debido a las grandes distancias que hay en esta zona geográfica, y el poco transporte público existente en estas áreas, por lo que este tribunal en observancia del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que Venezuela es un estado de justicia, social y de derecho, siendo que el acusado ha manifestado carecer de recursos económicos y este tribunal, en garantía de una tutela judicial efectiva, acuerda que las presentaciones se realicen por ante la Guardia Nacional, de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas, quienes deberán informar cada tres meses sobre el cumplimiento de las presentaciones realizadas por el mencionado ciudadano. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional, destacada en Barrancas del Orinoco, Municipio sotillo del estado Monagas.- YASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se verifica que el imputado ha dado cumplimiento de manera parcial a la condición impuesta en fecha trece (13) de junio del año dos mil siete (2007), en relación a la actividad comunitaria a la cual se le ordenó diera cumplimiento, tal y como se demostró mediante oficio que fuera remitido a este Juzgado procedente de la escuela Católica Jesús Maestro, cumpliendo así con una de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del defensor Público Segundo penal y se le modifica una de las condiciones impuestas como es la presentación cada quine (15) días, y se le acuerda que las presentaciones las realice cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la población de Barrancas, Municipio Bolívar del estado Monagas, lugar donde reside y trabaja el ciudadano WLADIMIR JOSÉ LAZARDE LUNA, venezolano, natural de Barrancas del Estado Monagas, con fecha de nacimiento 29-03-1986, de 20 años de edad, hijo de NERIDA DE LAZARDE LUNA y PEREZ LAZARDE, ambos vivos, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector La Macarena, casa sin numero, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.526.244.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ