REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-20.567.064, natural de Maracay, Estado. Aragua, hijo de Raiza Cabrera (v) y José Omar Fernández (v), actualmente cumpliendo el servicio militar, residenciado en la Avenida Principal de Cocuina sector el Cafetal, casa de color Blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con motivos de los hechos suscitados en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), en los cuales la adolescente, fuese presuntamente objeto de ABUSO SEXUAL y se le suministro sustancias para la salud; toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del precitado ciudadano y la acusación fiscal se ajusta a los requerimientos legales expresamente consagrados en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el hecho a debatirse en el acto del juicio oral y público, el que quedara relatado en el primer capitulo de esta decisión. Y, respecto de la calificación jurídica provisional, el hecho se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, previstos y sancionados en los artículos 259 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal así como por la defensa a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son admitidos, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, TERCERO: Se mantienen la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada por este juzgado en fecha judicial privativa de libertad que fue acordada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete (2007), consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la prohibición de acercarse a la víctima, a los co-imputadas y salida de la jurisdicción del tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decisión esta que fuere revisada en fecha tres (03) de Mayo Del año dos mil siete (2007), vista la solicitud realizada por la defensora pública del imputado, extendiéndosele el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y sede. CUARTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio y se instruye a la secretaria de este Juzgado a los fines de la remisión de las presentes actuaciones. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.